Parece un detalle, pero es importante aclarar algunas diferencias. Como sabemos, desde el pasado 1 de agosto de 2024 está vigente la Ley Karin, la que viene a establecer protocolos de prevención del acoso laboral y/o sexual y a la violencia laboral.
Pero estos protocolos deben cumplir con procedimientos y uno clave para el buen uso de la Ley es que toda denuncia DEBE ser confidencial, que no es lo mismo que sea anónima. El anonimato es omiHr la idenHdad de la persona, la confidencialidad viene de la palabra confianza y, en este caso, consiste en mantener la idenHdad sólo entre las personas que corresponda, al hacer uso de la Ley Karin.
La diferencia es absolutamente clave, porque si fuese anónima no sería una herramienta sino un mecanismo de venganza para acusar a alguien, sin dar señales de quién hace la acusación y hacer mal uso, por ejemplo, culpando a una persona que no ha comeHdo falta alguna o para dañar a un jefe o a un empleado para que sea desvinculado de la organización.
La palabra confidencialidad es clave en esta Ley porque primero protege al acusador y acusado, pero además obliga a que dentro del protocolo que se establezca en la empresa, se señale quién es el acusado y quién realiza la acusación, pero sin que se filtre dicha información al resto de la organización.
De esta manera,se puede aplicar la invesHgación y pedir pruebas, entre otras acciones, pero siendo una persona con nombre y apellido quien se hace responsable de la acusación.
En conclusión, no es un detalle menor entender la diferencia entre anonimato y confidencial a la hora de hacer uso de la Ley Karin.
Por Francisco González Pizarro
Gerente general de Vertical Hunter
www.verticalhunter.cl