Según consta en el escrito presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Asociación Gremial de Transporte Expreso Internacional solicitó a dicha instancia pronunciarse si el mecanismo de asignación de áreas en el aeropuerto Arturo Merino Benítez destinadas a empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, diseñado por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel infringe la normativa de defensa de la libre competencia, y de ser así, que establezca las condiciones y/o medidas preventivas que estime pertinentes para evitar lo señalado.
Cabe señalar que Nuevo Pudahuel, en su calidad de titular de la concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública del aeropuerto Arturo Merino Benítez, es responsable del cumplimiento total, íntegro y oportuno del contrato de concesión adjudicado, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la concesión y del cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en las bases de licitación para la concesión del aeropuerto.
De esta forma, en el marco de la provisión de los servicios que debe otorgar el concesionario y que pueden ser llevados a cabo a través de terceros, como lo son los servicios de courier, transporte expreso y correo, su asignación debe ser realizada de acuerdo con lo establecido en las bases de licitación, “y no bajo el diseño de un Mecanismo de Asignación, en virtud del cual se propone un esquema de selección de las empresas couriers con base en la SUBASTA de los limitados espacios dispuestos para la explotación del servicio, para el periodo comprendido entre septiembre de 2024 y agosto de 2027”, señala Peter Gibson, gerente general de Atrex.
“El sistema presentado por Nuevo Pudahuel -agrega Gibson-, presenta graves y manifiestos riesgos para la libre competencia que, de ser ejecutado, implicarán la concentración del mercado mediante la exclusión de empresas actualmente presentes en el mismo, además de estructurarse sobre la base de reglas no objetivas que tienden a una discriminación arbitraria entre las empresas participantes del proceso”.
Lo anterior, según señala, no solo tiene la potencialidad de infringir la normativa de libre competencia, sino que también el mandato de no discriminación establecido en las bases de licitación para el concesionario, por lo que solicitan al Tribunal que se pronuncie acerca de los riesgos que el diseño del Mecanismo de Asignación presenta para la competencia en el mercado de los servicios couriers, y, de estimarlo necesario, establezca las condiciones y/o medidas que se deben cumplir para prevenirlos. Esto incluye la evaluación de las condiciones de asignación de áreas y la imposición de tarifas, para asegurar que no se establezcan prácticas discriminatorias o abusivas que afecten el acceso de las empresas Courier al Aeropuerto AMB.
La orientación preventiva de esta solicitud, explican en Atrex, subraya la importancia de una intervención temprana para identificar y mitigar posibles riesgos antes de que se produzca un daño efectivo al mercado. La experiencia del H. Tribunal en casos similares, como la regulación de tasas de intercambio en el mercado de pagos con tarjetas, demuestra que las acciones preventivas son efectivas para mantener un entorno competitivo y evitar la producción de daños irreversibles para la competencia, como podría ser la salida de varios actores del mismo. Al establecer medidas claras y justas desde el inicio, se asegura un acceso equitativo y se protege el dinamismo del mercado de servicios de Courier.
Un caso emblemático, indican, es la Sentencia N°75/2008, en la cual el H. Tribunal ordenó la implementación de condiciones específicas para la asignación de terrenos en el aeropuerto AMB a empresas Courier, con el objetivo de asegurar la libre competencia en el mercado. Esta sentencia subraya la capacidad del H. Tribunal para imponer medidas preventivas que protejan el entorno competitivo antes de que se materialicen prácticas anticompetitivas.