Ignacio Núñez Leiva, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Chile

​El aparente dilema del sufragio obligatorio

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Cartas al director



Sr. Director,


Se ha debatido, a propósito de un proyecto de ley que se tramita en el Congreso y de un eventual veto presidencial al mismo, en torno al carácter obligatorio del derecho de sufragio de extranjeros.


El artículo 14 de la carta fundamental dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años y que cumplan con los requisitos que ella misma establece “podrán ejercer el derecho de sufragio”.


En efecto, a partir de la frase “podrán ejercer el derecho de sufragio” algunos han sostenido que, para las personas extranjeras con tal derecho, votar sería una facultad y no una obligación. Por lo anterior, tampoco sería procedente establecer una multa para el caso de que no concurriesen a sufragar.


Sin embargo, dentro de las normas que regulan este derecho a nivel constitucional, la citada frase tiene por objetivo disponer que, a pesar de que no son ciudadanos, las personas extranjeras -en ciertas circunstancias- podrán ejercer el derecho de sufragio.


Lo anterior porque la regla general en Chile es que solo los ciudadanos tengan este derecho y excepcionalmente los extranjeros. Así, tanto los primeros como los segundos son electores, y para ambos votar es obligatorio, y la ley ha de establecer las sanciones para el caso de incumplimiento de este deber, de conformidad al décimo quinto artículo constitucional.


Ignacio Núñez Leiva,

Profesor de Derecho Constitucional,

Universidad Autónoma de Chile

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