El proyecto de ley que se está discutiendo en el Senado sobre el cumplimiento tributario recoge una idea que siempre ha estado en las iniciativas de reformas tributarias, pero que no han prosperado respecto a modificar el artículo 64 del Código Tributario, que otorga al Servicio de Impuestos Internos (SII) la facultad de tasar las bases de aquellas operaciones que realicen los contribuyentes y cuyos valores resulten notoriamente distintos a los corrientes en plaza u operaciones similares, cuando no cuente con los antecedentes para determinar las cuantías de impuestos calculados por los contribuyentes y otra situaciones particulares.
Tal como señalé, en varios proyectos de reformas tributarias se ha propuesto dar mayores herramientas al SII para ejercer tal facultad. Así ocurrió en la reforma del año 2014 y también en el proyecto que fue rechazado en marzo de 2023. En esta oportunidad, también se ha insistido en el punto, presentando una redacción casi idéntica de aquella ya rechazada el año pasado.
El texto pone énfasis en la pertinencia de que el SII pueda tasar las operaciones cuando sus valores sean notoriamente distintos a los valores “normales de mercado”, hecho muy atingente cuando existe mercado, como es el caso de bienes raíces y acciones de sociedades anónimas abiertas. Para precisar esta facultad, el proyecto señala que “se entenderá por valores normales de mercado los que habrían acordado partes no relacionadas, en operaciones y circunstancias comparables, considerando entre otras, las características de la industria, sector o segmento, las funciones, activos o riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los bienes, servicios, contratos, o cualquier otra operación que se analice y, en general, cualquier otra circunstancia relevante.”
Como podemos apreciar, establece que el organismo fiscalizador debe considerar las particularidades del negocio, lo que obliga al funcionario a compenetrarse con la dinámica y detalles específicos del negocio que realiza el contribuyente, ejercicio muy exigente, máxime con el dinamismo de los negocios.
Pensemos un mercado como las criptomonedas o servicios digitales internacionales. En ambos, hay factores exógenos que afectan los negocios y el avance tecnológico, obligando a los fiscalizadores a una constante actualización y a estar atento a la vorágine del mundo empresarial, financiero y tecnológico.
En el mismo escenario, el texto del proyecto establece que el Servicio podrá sugerir la utilización de uno o más métodos de valoración.
El texto de esta disposición que estaba en el primitivo mensaje presidencia que ingresó a la Cámara de Diputados y Diputadas en enero de este año, señalaba métodos de valorización a utilizar, como es el método de flujo de caja descontado, método de relativos o múltiplos, valor contable ajustado y otros métodos de valorización, sin embargo, esta detallada especificación no prosperó en la discusión y el texto tramitado en el Senado en estos días, no los contempla.
¿Es esta eliminación una restricción a la facultad de tasación?
En mi opinión, no. Es más, creo que fue un acierto que se haya eliminado porque el considerar métodos específicos en la legislación, solo rigidiza la aplicación de una ley y establece una posibilidad cierta de dejar obsoleto el texto legal dado que el mundo financiero avanza más rápido que la legislación, amén del hecho que la multiplicidad de operaciones internacionales, obliga a considerar métodos cada vez más dinámicos.
Creo que el texto legal debe ser lo más amplio y consagrar criterios generales que permitan que la actuación del Servicio sea eficiente en una variedad de situaciones y no debe especificar hechos puntuales o consagrar en el texto legal mecanismos que fácilmente quedan obsoletos.
Es por tal motivo que creo que, solo en este punto (hay otros temas vinculados a la tasación que aún no comento) se avanzó y se mejoró el proyecto que inicialmente ingresó al Congreso.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago