El derecho a huelga por sobre los servicios

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Cristiau0301n Aguayo

 


La huelga es reconocido como un derecho fundamental. No uno absoluto e ilimitado, ya que debe convivir con otros derechos de similar magnitud, entre ellos el acceso a servicios esenciales por parte de los eventuales afectados por la paralización de los trabajadores.


Por ello, los gobiernos chilenos deben por ley, cada dos años, publicar una norma general, donde señalan específicamente cuáles son las empresas consideradas estratégicas en el país y, en las cuales, sus trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.


Empresas sanitarias, centros médicos de diálisis, firmas del sector eléctrico, Banco Central son sólo algunas de las 61 compañías que se ampararán en este criterio técnico, que permite sobre todo que sus servicios, considerados esenciales, funcionen por y para la ciudadanía, dado que son impostergables, por la naturaleza de las necesidades que satisfacen.


La cifra publicada estos días por el Poder Ejecutivo representa la menor de los últimos años y conlleva una reducción considerable. Hace seis años, de 134 empresas que postularon, 100 fueron declaradas con esa condición. En tanto en 2021, fueron 76 de las 89 solicitudes.


Este drástico cambio y reducción de empresas se entiende por qué en su esencia sigue entregando al gobierno la potestad de negar el ejercicio del derecho a huelga a determinados trabajadores sin una justificación objetiva y sostenible en el tiempo, más bien lo hace en base a criterios, muchas veces políticos más que técnicos, generados por el propio Gobierno de turno.


Así, este 2023, los ministerios de Economía, Trabajo y de Defensa, consideraron como elementos determinantes para la definición de empresas estratégicas, la presencia de sindicatos, aspecto nuevo que se sumó a la no existencia de calificación de servicios mínimos. También fue relevante la verificación real de un riesgo que cause alguna de las situaciones previstas en el Código del Trabajo.


Con esto se genera sin duda una afectación a un derecho de empresas que, año a año fueron consideradas esenciales, dejando por encima de los derechos de los usuarios al servicio que requieren para no generar una afectación grave, al de los sindicatos, diferenciando a aquellos trabajadores, que legítimamente han desistido de organizarse bajo dicho alero.

Por ello, es muy probable que empresas, que se consideran esenciales y que fueron descartadas del listado de este año, recurran a una reclamación judicial. El argumento será evidente, dado que se vislumbran claros vicios de legalidad y/o arbitrariedad. 



El efecto de que los trabajadores de las empresas declaradas como estratégicas no tengan derecho a huelga, en el marco del proceso de negociación colectiva, es permitir que los servicios que ejecutan tengan la continuidad que los chilenos requieren, porque son esenciales para la población. Por ello, el reducir drásticamente el número de empresas que califiquen en ese contexto, tiende a privilegiar sobre el bien colectivo general el bienestar de los sindicatos, a diferencia de lo que debería promover el administrador del país que debiese intentar conjugar equilibradamente el respeto por los derechos de los trabajadores, sindicalizados o no, y la continuidad de los servicios esenciales que reciben sus ciudadanos.


Cristián Aguayo Socio AEM Abogados 


europapress