CMF informa la suspensión total de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA y de su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores

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La decisión se fundamenta en las graves deficiencias observadas en el sistema de control interno y gestión de riesgos de la intermediaria, que no permiten dar fiabilidad del cumplimiento de las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia necesarias para el desarrollo de su giro.


La corredora no podrá realizar operaciones sin la previa autorización de la CMF, las que además sólo pueden corresponder a operaciones pendientes de pago a la fecha de esta Resolución y aquellas necesarias para cumplir sus compromisos. De igual forma, cualquier traspaso de valores de propiedad de terceros mantenidos en custodia también deberá contar con autorización de la Comisión.


La Comisión para el Mercado Financiero informa que, en ejercicio de sus atribuciones, su Consejo resolvió la suspensión total de las actividades de STF Capital Corredores de Bolsa SpA y de su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores por un plazo de 120 días.


Cabe recordar que, en marzo de este año, (a través de la Resolución Exenta N° 2169) la CMF había dispuesto la suspensión provisional de la corredora, por incumplimientos de las exigencias legales y normativas que requieren el envío de estados financieros auditados a la Comisión y las exigencias referidas a la razón de cobertura patrimonial.


De acuerdo con la nueva Resolución Exenta, N° 3711, los hechos constatados en revisión efectuada a la corredora dieron cuenta de graves deficiencias en el sistema de control interno y gestión de riesgos, que no permiten dar fiabilidad de que el intermediario esté dando cumplimiento a las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia necesarias para el desarrollo de su giro.


En particular, la CMF detectó que, durante el período de suspensión, los registros internos de la corredora reflejaban la existencia de operaciones a término, en circunstancias que, de acuerdo a los antecedentes recabados, correspondían a operaciones de financiamiento o retrocompra.


Esto significó que, además de entregar información incorrecta a la CMF respecto de las operaciones que efectivamente se realizaban, la corredora no reconoció el efecto en las condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia, traduciéndose en que reportaba mejores indicadores que lo que correspondía.


Asimismo, se evidenciaron otra serie de situaciones que afectaron la confiabilidad sobre la información proporcionada a la CMF y al público en general.


A juicio de la CMF, estas situaciones constituyen graves violaciones a las obligaciones normativas y legales que rigen la actividad de intermediación de valores y que hicieron indispensable la adopción de medidas para el resguardo del interés público y la protección de inversionistas.



La suspensión de la corredora implica que no podrá realizar operaciones, sin la previa autorización de este Servicio, las que sólo pueden corresponder a operaciones pendientes de pago a la fecha de la Resolución y aquellas necesarias para honrar sus compromisos. De igual forma, cualquier traspaso de valores de propiedad de terceros mantenidos en custodia también deberá contar con autorización de la Comisión.


europapress