¡A cuidar a los socios!

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Tal como ya he señalado anteriormente, una “buena” estructura tributaria debe interferir mínimamente en las decisiones económicas de los agentes, atributo que adolece la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones y que una de sus disposiciones relativas al IVA, comenzará a tener efectos a contar del 1 de enero de 2023.

Esta ley modificó el hecho gravado básico servicios, afectando, a contar del próximo año, toda prestación o acción que una persona realice para otra y por la cual perciba un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Esta nueva redacción del hecho gravado genera un espectro amplio de situaciones que antes no estaban gravadas, y que ahora obligará a los contribuyentes a tomar la decisión de disminuir sus márgenes de rentabilidad al asumir el 19% que gravará sus ingresos o transferir el mayor costo a sus clientes, incrementando el valor de sus prestaciones en el porcentaje ya señalado. Sin duda que esta última alternativa puede afectar sus negocios, pues algunos clientes no estarán dispuestos a asumir este incremento, máxime si estamos en periodo de recesión económica.

Sin embargo, el mismo legislador ha establecido que quedan exentos los servicios personales, las prestaciones médicas ambulatorias y las “sociedades de profesionales”, lo que ha motivado a muchas personas leer la letra chica para poder adoptar alguna figura u ordenar sus negocios para poder quedar fuera del impuesto y así no afectar su situación financiera ni económica.

Esto ha generado que el Servicio de Impuestos Internos (SII) precise y determine conceptos, especialmente para las sociedades de profesionales, para las cuales ha señalado que deben ser sociedades de personas, que tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales, las profesiones de sus socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias; los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios y todos ellos deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.

También se ha establecido que los socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales que cumplan los mismos requisitos.

Todo lo anterior tiene un sentido claro y objetivo, pero hay situaciones que están generando mucha controversia y están, en mi opinión, provocando grandes interferencias en las decisiones económicas de los contribuyentes.

Es en este escenario que surgió la consulta de qué pasa si fallece uno de los socios de una sociedad de profesionales. Cualquier persona entenderá que es algo natural y que, aparte de dar las condolencias a sus deudos, la vida sigue igual. Pues no. Tal como señalan el Código de Comercio y el Código Civil, la muerte de uno de los socios de una sociedad es causal de disolución de ella, algo que es totalmente coherente de acuerdo con concepción legal de estas personas jurídicas, en las cuales el trabajo de sus fundadores es fundamental para su existencia. Sin embargo, muchos abogados han logrado mantener la existencia de las sociedades a través de una mención especial de los estatutos, señalando que la sucesión hereditaria pasará a tomar el lugar del socio fallecido, hecho fundamental para no dar por liquidada una sociedad que sea exitosa o que su término genere un detrimento patrimonial al resto de los socios sobrevivientes. De esta forma, esta “solución” ha sido considerada en todos los estatutos de sociedades de profesionales y de cualquier sociedad de personas por muchos años.

Pese a lo anterior y dado el nuevo escenario tributario, será necesario buscar otra alternativa para evitar la nueva tributación.

No olvidemos lo definido por el SII, de acuerdo con las características o requisitos que debe cumplir una sociedad de profesionales para ser catalogada como tal para efectos tributarios, es requisito sine qua non que sus socios sean personas naturales o sociedades de igual naturaleza, no pudiendo existir otra figura distinta. Así, si una sucesión hereditaria ocupa el lugar del socio fallecido, se incumple la exigencia establecida por el organismo fiscalizador y no podrá aplicar la exención que ya señalé.

Ahora bien, ¿qué pasaría si todos los herederos tienen profesiones “afines” con el giro exclusivo de la sociedad del causante? ¿cumpliría la condición señalada por el SII? Sin duda que es algo muy particular, pero no imposible de ser un contraargumento a una objeción planteada en alguna fiscalización.

Como podemos apreciar, la nueva tributación está generando mucha interferencia y está motivando a realizar cambios societarios y en la estructura de los negocios para no ver aumentada la carga tributaria de los contribuyentes, llegando al límite de considerar como parte de la estrategia de las empresas, el cuidado de la salud de sus socios para no generar alteraciones en sus ingresos.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios NRC

Universidad de Santiago

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