¿Quo Vadis Reforma Tributaria?

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Germu00e1n Pinto

Mucha preocupación me causa el rumbo que está tomando la reforma tributaria que está impulsando el ministerio de hacienda, porque está tomando un rumbo que no aporta a la solución de las necesidades sociales que están demandando vehemente diversos sectores sociales.

Resulta preocupante porque su diseño fue realizado considerando muchas opiniones y escuchando diversas opiniones, pero el resultado obtenido solo ha ganado críticas, amén del hecho que hay indicaciones patosas realizadas por diputados que solo evidencias influencias doctrinarias desacertadas.

Las críticas están principalmente centradas en el royalty y en el impuesto al patrimonio.

Un estudio publicado por el CEP señala que el royalty puede elevar la carga tributaria de las empresas mineras hasta en un 74%, hecho estremecedor en el momento económico en que nos encontramos en la actualidad, dado que necesitamos aumentar la inversión.

De acuerdo con la doctrina económica, el aumentar la carga tributaria es genera una rémora a la inversión y, por ende, un desincentivo.

El impuesto al patrimonio también ha sido cuestionado por el mismo efecto desalentador a mantener capital en las empresas, amén del hecho que aumenta la carga tributaria por la sola tenencia de inversiones, es decir afecta el stock o “capital muerto” como yo lo he bautizado, en vez de gravar un flujo de riqueza o “capital vivo” como puede ser la utilidad anual que se genera en un periodo en particular.

Así también, se ha mencionado que la base imponible sobre la cual se aplica el impuesto al patrimonio considera inversiones que tienen baja rentabilidad, cayendo en el absurdo de gravar instrumentos que tienen bajo retorno el cual se verá mermado, aún más, por una carga tributaria que perfectamente puede impeler a los inversionistas a liquidar anticipadamente la inversión generando una fuga de capitales, hecho tremendamente perjudicial para la actual situación que estamos viviendo como país.

Por otro lado, puede hacer más caro el capital de empresas que están en una etapa de nacimiento y de crecimiento como las startup que pueden invertir en instrumentos financieros para optimizar la liquidez que fuentes de financiamiento recibido en la etapa de gestación de sus proyectos de innovación tecnológica.

Tratando de apoyar el proyecto de ley, pero solo logrando aumentar más el problema, ha surgido la iniciativa impulsada por el diputado Jaime Naranjo de establecer como alternativa al impuesto al patrimonio, un impuesto a las transacciones financieras, denominado eufemísticamente como “impuesto Robin Hood”. Sin duda que tanto la concepción de este tributo como su nombre, está influenciado por doctrinas trasnochadas ahogadas en postulados dogmáticos probadamente ineficientes. No entiendo cómo pudo ser concebida tal idea en la coyuntura económica que estamos viviendo.

La idea anterior ha sido tan mal recibida, que el mismo ministro de Hacienda ha tomado distancia de esa proposición, demostrando que, pese a ser de la misma corriente política del diputado Naranjo, hay fundamentos técnicos que no permiten considerar ni siquiera su estudio, por los efectos negativos que produce al mercado de capitales chileno.

En ese escenario negativo que he descrito, han surgido ideas que lucen por su elaboración y correcta orientación, pese que solo morigeran el problema fundamental que tiene el proyecto de ley, que es perjudicar la inversión y el ahorro. En otras palabras, siguen con la misma lógica de mayor recaudación, pero tienen un diseño que permite focalizar sus efectos y lograr una recaudación más eficiente.

En efecto, voces como la presentada por el Colegio de Contadores de Chile en persona del presidente de la Comisión Tributaria, don Juan Pizarro, han propuesto un impuesto alternativo al del patrimonio, denominado “impuesto de contribución social” que está claramente focalizado y evita distorsiones básicas y evidentes que tiene el proyecto en discusión parlamentaria. Este impuesto se aplica con tasa del 3% sobre las utilidades netas anuales consolidadas de grupos empresariales de grandes empresas con un patrimonio superior a US $ 100 millones y una rentabilidad sobre el patrimonio promedio en los últimos tres años superior a 6% y menor al 15% en el ejercicio comercial que se aplica el impuesto. Así también, aplica una tasa del 5% cuando la rentabilidad es mayor. Luce esta propuesta, porque grava el flujo y no el capital acumulado en las empresas.

Pese a que el planteamiento pueda parecer engorroso, es un esquema que discierne el tipo de contribuyente concentrándose en aquellos con un potencial importante para contribuir mayormente que otros que no tienen tal potencial contributivo. ¿Es algo prejuicioso y que daña a los más ricos? Depende, sí afecta a los contribuyentes, empresas que tienen una infraestructura definida y potencial de crecimiento, y deja fuera de afectación aquellos contribuyentes que pese a tener un balance “nutrido”, tienen inversiones que no rentan lo esperado, pero es evidente que pondera técnicamente el verdadero potencial contributivo de las entidades.

Espero que propuestas sustentadas en técnicas objetivas sean escuchadas más que opiniones doctrinarias que tienen sesgos doctrinarios que pueden derivar en un proyecto que, al final, deba ser reemplazado por haber generado graves estragos en la economía.

QUO VADIS reforma tributaria… espero que visualices el abismo al cual puedes caer.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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