Pymes complicadas

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Germu00e1n Pinto


El público lego y alejado del cumplimiento tributario puede haber percibido exageradas las demandas del Colegio de Contadores de Chile AG, tendientes a solicitar un aplazamiento de la fecha para pagar los impuestos este año, lo cual fue acogido por la autoridad y el Presidente de la República instruyó un primero aplazamiento del 30 de abril al 12 de mayo, y luego el Ministerio de Hacienda realizó lo propio, concediendo un plazo especial hasta el 19 de mayo, pero solo para quienes no tengan pago.

El año pasado también se logró una postergación fecha considerando las modificaciones legales que alteraron los trabajos de determinación de las bases imponibles como también los efectos de la confinación producto de la pandemia.

Pese a que este año la situación era distinta, pues ya no había tanta reclusión y la normativa no experimentó mutaciones, si nos enfrentamos a serias deficiencias técnicas en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII) que generaron impensables rémoras al cumplimiento tributario, al adolecer de significativas inconsistencias y errores que afectaron a todos los contribuyentes, pero más fuertemente a las pymes acogidas al régimen de transparencia tributaria.

En primer lugar, los contribuyentes que teóricamente tuvieran lista su información para pagar sus tributos el 1 de abril, no pudieron realizar tal cumplimiento porque los datos de reajustabilidad de los impuestos estuvieron operativos recién el 6 de abril; también nos enfrentamos a códigos bloqueados en el Formulario 22, haciendo engorroso su llenado, como también demandando mucho tiempo para poder buscar la solución. Si bien la idea de los técnicos que prepararon la plataforma para esta Operación Renta fue bien intencionada, pues se buscó alguna suerte de cruce de validación de los datos, la lógica ocupada escapaba de la práctica contable, pues asumía el ingreso de datos que se referenciaban, servían de base o ayudaban al control de otros datos en un orden que escapaba de la práctica y técnica aplicable. Esto obligaba a adivinar qué dato debía ser ingresado primero, generando la pérdida de tiempo innecesario para buscar la solución del error que arrojaba el sistema. Todo esto se agravaba para los contadores independientes que debían realizar el trabajo para varios clientes, multiplicando el tiempo perdido en cada caso, por el número de declaraciones a realizar, convirtiéndose en un trabajo kafkiano el cumplimiento tributario.

Las pymes acogidas a las normas de transparencia tributaria fueron las más afectadas. Este sistema fue anunciando como una gran simplificación para los contribuyentes, pues, incluso, el SII les prepararía una propuesta de declaración, como también ofrecería una serie de asistentes que ayudarían en el cálculo de las bases e impuestos.

Esto no fue así en esta ocasión, incluso llegó a representar un perjuicio para estos contribuyentes, porque los asistentes generaban inconsistencias, había cálculos mal realizados, datos falsos que aparecían en los formularios, arrastre de cifras incorrectas y otros detalles que terminaban en complicar la declaración que perfectamente pueden derivar en inconsistencias y futuras observaciones por el mal llenado del documento, que acarrearán eventuales infracciones y multas que deberán cubrir estos contribuyentes.

Una forma de paliar estas dificultades fue la solicitud de más plazos para realizar las declaraciones tanto de aquellas que tenían pago como las que solicitaban devolución. Así fue entendido y se concedió el primer plazo de vencimiento al 12 de mayo, pero generó un problema insospechado.

El artículo 72 de la Ley sobre Impuestos a la Renta establece que los impuestos deben ser cancelados actualizados según la variación del IPC. Como los impuestos a la renta anuales se pagan en abril, pero su cuantía es determinada según los valores a diciembre del año anterior, es procedente aplicar la variación del IPC de enero a abril. Como ahora el nuevo plazo vencía en mayo, fue necesario realizar la actualización a ese mes.

Sin duda que la inflación nos está afectando a todos y está generando efectos que no sospechábamos. Pues bien, en este caso, estamos frente a uno de esos, dado que el porcentaje de reajuste a abril fue de un 4,2%, pero el de mayo fue 5,6%, variación que indudablemente aumenta el monto a pagar, convirtiéndose en un “impuesto extra” a pagar producto de la inflación.

Son muchos los detalles y situación puntuales que fundamentan con creces las gestiones desesperadas que el Colegio de Contadores de Chile A.G. realizó y que contó con el apoyo distintos parlamentarios que ejercieron su influencia para que las demandas fueran correctamente canalizadas, pero es necesario sincerar los procedimientos, escuchar a los usuarios y no pensar que es antojadizo solicitar permanentemente una postergación en las fechas para pagar los impuestos, siendo totalmente adecuado que las profesionales independientes paguen sus impuestos en abril, pero todo el cumplimiento tributario de empresas y sus dueños se realicen en junio. Esto permitiría cumplir con las demandas de información que la autoridad exige, como también ajustar deficiencias en los procedimientos que en este año han sido evidentes.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magister en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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