I. Reforma tributaria centrada en las empresas

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Germu00e1n Pinto

Ha trascendido como criterio para una nueva reforma tributaria, la idea de aumentar la recaudación fiscal a través de la mayor tributación de las personas naturales, por medio de incrementar las bases de tributaria y aumentar el número de contribuyentes afectos.

Mi opinión es todo lo contrario y, considerando la coyuntura económica y social que estamos viviendo, cuyo objetivo central es aumentar la recaudación fiscal, es más eficiente poner el énfasis en la tributación de las empresas.

Fundamento principalmente mi postulado en las siguientes premisas

Primero, las empresas son las generadoras de riquezas, son ellas las que tienen capacidad económica que permite crear utilidades y tienen lo flujos de corto plazo necesarios para cubrir el financiamiento que requieren. En cambio, las personas naturales tributan por los sueldos que reciben de su trabajo y/o de las utilidades que perciben cuando son dueños de empresas. En otras palabras, las empresas realizan actividades todos los meses que generan riqueza, la cual pueden incrementar si optimizan sus recursos. Por el contrario, las personas naturales reciben todos los meses un sueldo fijo y los empresarios retiran más o menos de acuerdo con la utilidad que sus empresas hayan generado. Si un trabajador quisiera ganar más, podría buscar un segundo trabajo, alternativa que está limitada por el factor tiempo, pues su jornada de laboral es limitada, siendo este elemento un factor rígido y que no puede administrar.

Segundo, las empresas tienen una renta que es “viva” y puede absorber con cierto grado de eficiencia, el incremento en su carga tributaria; las personas naturales, tienen una renta “muerta” porque no puede variar con facilidad. Es decir, las empresas tienen capital que les permite reinventarse, mejorar sus procesos productivos que redundan, si están bien administradas, en un incremento de las utilidades. Así también, tienen mejor recepción en los bancos cuando buscan financiamiento y pueden acceder al mercado de capitales si sus proyectos requieren más recursos.

Las personas naturales reciben el residuo de esa utilidad que generan las empresas. Los trabajadores reciben el sueldo que es parte de los costos y algunas veces de los gastos de las compañías, y los socios y accionistas reciben sus rentas del residuo que resulta de descontar todos los gastos y costos de las utilidades.

Así también, el sueldo es fijo y limitado, en cambio las utilidades de las empresas dependerán de distintos factores que, por su naturaleza, son más rentables, pero así también más riesgosas

Tercero, las empresas pueden rebajar de sus ingresos una serie de gastos y costos llegando incluso a no tributar cuando están situación de pérdida tributaria. De esta forma, cuando este tipo de contribuyente está en una situación precaria habiendo sufrido un detrimento patrimonial que lo deja desvalido para cumplir el imperativo tributario, el legislador reconoce su situación y permite que ese quebranto se arrastre hacia el futuro.

La antítesis a mi propuesta es evidente, pues al ser las empresas agentes de la inversión deben tener un régimen de tributación favorable para que sean realmente agentes del crecimiento y desarrollo.

Si bien lo argumentado recién es muy cierto, también es cierto que estamos en una coyuntura particular donde el Estado sí o sí debe contar con más recursos para dar financiar todas las dádivas ya concedidas y cumplir con las promesas ofrecidas, amén del hecho del problema previsional que se nos avecina en pocos años más. Ante tal escenario, es necesario realizar un pacto con las empresas y, junto con reconocerlas como motor de la economía, es menester considerarlas como agentes predominantes de la contribución, presentando un mecanismo basado en planteamientos técnicos y no políticos, que aseguren una mayor y eficiente tributación, cambiando el actual paradigma que castiga el consumo y privilegia la inversión, por otro que recauda sobre la base de la generación de la riqueza.

Se debería plantear una alianza entre las empresas y el Estado, en virtud de la cual ambos compartirían las utilidades generadas, considerando la tributación que afecta a las empresas como un flujo hacia las arcas fiscales y no como un anticipo de los impuestos finales tal como ocurre hoy, es decir, la carga tributaria final será la tasa que afecte a las empresas y no la tasa del Impuesto Global Complementario.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Universidad de Santiago

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