La legítima defensa de la mujer víctima de violencia intrafamiliar

|


René NúñezMi intención es coadyuvar en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres y, por ello, comento la sentencia de fecha 24 de julio de 2021, dictada por la Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta, que contiene argumentos relacionados con la legítima defensa de una mujer víctima de violencia intrafamiliar, con una mirada de perspectiva de género, retrospectiva, que se remonta al ciclo de violencia y maltrato que ha sido objeto, constituyendo un cambio de paradigma, digno de analizar y difundir.


Para la procedencia de la legítima defensa, la ley requiere tres condiciones: a. que exista una agresión ilegítima; b. falta de provocación suficiente; y c. necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.


La legítima defensa con una perspectiva de género, como lo imponen los estándares internacionales, en el caso de la mujer maltratada, que atenta en contra de su agresor, es posible en razón del fin preventivo general que tiene y por la amplitud de los bienes jurídicos que la norma protege, debiendo considerarse especialmente que, a consecuencia de la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra, no es posible exigir que, en el momento, tome otras vías de solución, como huir o llamar a carabineros, como tampoco es necesario un ataque físico in actum de parte del agresor para que pueda configurarse legítima defensa en la mujer que lo lesiona o mata, siendo suficiente una amenaza cierta que anuncie un ataque inmediatamente posterior.


Este fallo señala que la mujer acusada, que tiene un historial de maltrato a cuestas, sin que exista o pueda definirse un momento preciso en que deba tener lugar la reacción defensiva, atendido el estado físico y psíquico de mujer golpeada, y, la necesidad de tomar una decisión rápida, no le es exigible que analice todas las posibilidades razonables para escapar del infierno a que es sometida, y, sólo está animada por un instinto de supervivencia que dicta su reacción, frente a una agresión ilegítima e inminente que, desde una perspectiva de género, aparece de forma meridiana.


La realidad es que, para una mujer víctima de violencia, escapar del lugar o hacer una llamada a la policía, resulta muchas veces inefectiva o se limita a posponer un episodio violento que, tarde o temprano, sucederá, incluso, aumentando la ira del agresor.


En razón de ello, para defenderse existe la proporcionalidad que exige la ley, atendida la dinámica de los hechos, sin tener más alternativa que acudir a dicho medio, necesariamente gravoso, para poder tener una defensa exitosa, ya que ‘racionalidad’ del medio no debe ser interpretado como proporcionalidad, puesto que atendido el historial de violencia que sufrió, de no haber utilizado el arma indicada, jamás habría estado en condiciones de defenderse adecuadamente, por lo que ponderando las reales circunstancias en las que se desarrolló la defensa, se concluye que el requisito de racionalidad del medio empleado para impedir la agresión sí se verifica.


Este es el llamado nuevo estándar de la “mujer razonable” para casos de legítima defensa y que tiene su origen en el Common Law.



René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal

Universidad de Chile


europapress