Aumento de la información para declarar las rentas

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Ya estamos ad-portas de un nuevo proceso de declaración de Operación Renta y estamos apreciando la tremenda carga administrativa que va a conllevar, de acuerdo con el formato del nuevo formulario 22 de declaración de impuestos a la renta anuales y de las declaraciones juradas para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Sin duda que la inspiración de la autoridad fiscal es entendible y loable, pero hay que tener un norte que oriente estas directrices fiscalizadoras, para no perder el horizonte y no hacer que los contribuyentes incurran en una carga administrativa innecesaria que termina haciendo ineficiente el cumplimiento tributario.

El proceso de fiscalización está sustentado por el criterio moderno de proveer al organismo fiscalizador de mucha información que es analizada y estudiaba a través de programas que realizan cruce de los datos recogidos y arrojan resultados que permite inferir alguna situación apañada que redunde en una evasión o elusión tributaria. Esto se logra, principalmente, a través de recoger datos por medio de las declaraciones juradas y el formulario 22 el cual en esta oportunidad viene tonificado con mayores cuadros que demandan mayor volumen de información a entregar por parte de los contribuyentes.

El formato para esta operación renta consta de una sección general que contiene 88 líneas a través de las cuales se declaran las rentas que forman parte de la base imponible del Impuesto Global Complementario, Impuesto Adicional, Impuesto Único al Trabajo (cuando requiere su reliquidación o impetrar algún beneficio tributario) y el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, como también algunos tributos particulares como el impuesto castigo con tasa del 40% por los gastos rechazado del artículo 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta y el royalty minero entre otros impuestos más particulares.

Hay que aclarar que no todos esos impuestos son declarados en su totalidad por todos los contribuyentes, sino que son, algunos de ellos, excluyentes entre sí.

Además de las 88 líneas principales del formulario 22, existen en total 23 recuadros donde se detallan, según sea aplicable a cada contribuyente, diversas bases imponibles, registros y anexos que especifican información sobre la utilización de donaciones, determinaciones como capitales propios y registros empresariales.

La variedad de estos cuadros que entregan o detalla más información relacionada con los impuestos que fueron declarados en alguna de las 88 líneas anteriormente señaladas, tienen diversas naturalezas y están direccionados a diversos contribuyentes.

El recuadro tradicional para el Impuesto Global Complementario es el Recuadro Número 1 que detalla los honorarios percibidos por contribuyentes que realizan actividades lucrativas en forma independientes; el Recuadro Número 2 será utilizado por aquellos contribuyentes que hayan enajenado bienes raíces ubicados en nuestro territorio; el Recuadro Número 3 solicita información sobre instrumentos de ahorro acogidos al ex artículo 57 bis de la Ley sobre Impuestos a la Renta; el Recuadro Número 4 dice relación con información vinculada a la enajenación de acciones de sociedades anónimas, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión.

El resto de recuadro es ocupado por contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría que estén acogidos a algunos de los regímenes contenidos en la letra A del artículo 14, en el número 3 de la letra D del artículo 14 o el número 8 de la letra D del artículo 14, todos de la Ley sobre Impuestos a la Renta, correspondientes a contribuyentes del régimen general, cláusula pro-pyme o transparencia tributaria respectivamente.

Para cada uno de ellos resulta imperioso detallar sus bases imponibles, sus registros empresariales y sus capitales propios tributario.

Es mi opinión que el formulario 22 se ha convertido en la principal forma de recolección de datos de los contribuyentes de los impuestos a la renta en la actualidad, obligando dedicar muchas horas de trabajo a su llenado para evitar cuestionamientos en su declaración, que redundan en demoras en los procesos de fiscalización, retardo y hasta la negación de la solicitud de devolución de impuestos anuales y la destinación de muchos recursos humanos y monetarios para poder resolver las fiscalizaciones que surgen de la incongruencia entre los datos que tiene el Servicio de Impuestos Internos a través de esta forma de recolección y la realidad que acusan los contribuyentes.

Este mecanismo de recolección de información genera la necesidad de realizar y mantener registros de las transacciones, lo que implica trabajo en este proceso administrativo, el cual redunda en asignación de recursos monetarios importantes si se quiere contar con personal capacitado para poder realizar este cumplimiento tributario de una forma expedita.

Lo curioso de todos esto, es el anuncio que hizo la autoridad cuando inició el proceso legislativo que terminó con la Ley 21.210 que creó, entre otras disposiciones, al régimen de transparencia tributaria el que prescinde de la contabilidad completa, lo que permitiría el ahorro administrativo de contratar contadores externos para realizar ese imperativo. Sin duda que esto fue un anuncio fallido porque la carga administrativa que se está proyectando para poder cumplir el imperativo tributario producto del llenado del nuevo formulario 22 y de las variadas declaraciones juradas, está demostrando que es algo totalmente alejado de la realidad el prescindir de personal capacitado para poder cumplir con este requerimiento de información.

Considero que es importante nutrir al Servicio de datos para que realice sus estudios y análisis para determinar la existencia de situaciones apañadas que pueden derivar en elusión y evasión tributaria, pero creo firmemente que esa alimentación de información tiene que ser procesada a través de algoritmos que reconozcan un margen de error que no surge de la mala voluntad de los contribuyentes de no cumplir el imperativo tributario, sino que son yerros naturales productos del llenado de tanto casillero y del control de operaciones que han ido cambiando y que nos han generado un variación considerable en la forma cómo se determinaba el resultado tributario de los contribuyentes.

Es por todo lo anterior que considero que es necesario hacer una revisión de las instrucciones y de los formularios que se están anunciando para esta operación renta, como también proveer de análisis eficientes y tolerantes de la realidad operativa de la gestión del cumplimiento tributario, para no generar demoras e ineficiencia en la realización de los negocios de las entidades que puedan entorpecer una legítima actividad económica por parte de los contribuyentes.


Prof. Germán R.Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria

Universidad de Santiago

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