​Total pagado por segundo retiro llega a US$ 9.528 millones, 90% de quienes solicitaron sus fondos ya recibió los pagos respectivos

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AFP 1


A casi tres semanas de haber entrado en vigencia la Ley N° 21.295 que autorizó un segundo retiro excepcional de fondos de pensiones, 6.776.722 afiliados y beneficiarios han solicitado retirar ahorros desde sus cuentas de capitalización individual obligatoria en el marco de este nuevo proceso. De ese universo, el 90% o 6.098.434 personas ya ha recibido los pagos respectivos.

Los datos recabados por la Superintendencia de Pensiones indican que hasta las 17:00 horas de ayer el monto total pagado por concepto del segundo retiro de ahorros previsionales llegaba a US$ 9.528 millones. Los datos recabados por la Superintendencia de Pensiones indican que el monto promedio pagado por persona es de $ 1.110.227.

De acuerdo a la información entregada por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), desde el pasado 10 de diciembre -fecha en que comenzó a regir la citada ley- el sistema ha recibido 6.992.335 solicitudes de retiro de fondos, de las cuales el 4,2% o 296.793 solicitudes son han sido acogidas a trámite por dificultades o inconsistencias en la información entregada por los afiliados o beneficiarios.

Las administradoras tienen un plazo de cuatro días hábiles desde que se ingresó la solicitud de retiro de fondos para informar a una persona si su solicitud fue aprobada o rechazada. En este segundo caso, debe explicar las razones del rechazo para que la persona -si procede- pueda subsanarlas e ingresar una nueva solicitud.


Estado de pagos de liquidaciones por deudas de alimentos

Respecto de la situación en que se encuentran los pagos pendientes por tratarse de afiliados que solicitaron el retiro de fondos encontrándose con medidas cautelares por deudas de pensión de alimentos, hasta el pasado 24 de diciembre las administradoras habían recibido 155.626 liquidaciones de pago autorizadas por los tribunales de familia. De ese total, el 67,3% o 104.703 liquidaciones ya se encuentran pagadas a los demandantes.

Según los datos recabados por la Superintendencia, a la fecha el total de pagos efectuados por concepto de liquidaciones por deuda de alimentos alcanza los US$ 145 millones. El monto promedio por liquidación judicial es de $ 994.753.

Cabe recordar que la Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos también contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados. Esta autorización se denomina subrogación y se solicita sólo en esos tribunales, es autorizada por éstos y no por parte de las administradoras de fondos de pensiones.


¿Qué es la subrogación?

El pago por subrogación es un derecho que la ley otorga a la o el demandante de pensión de alimentos para que realice directamente la solicitud de retiro de fondos previsionales desde la cuenta de capitalización individual obligatoria del demandado. El o la demandante pueden solicitar a través de la subrogación el monto de los retiros 1 y 2 autorizados y hasta el pago de la totalidad de la deuda de alimentos.


¿Dónde se solicita?

Es una gestión judicial que se debe realizar ante el tribunal de familia en que se tramita la causa de pensión de alimentos. Dicho tribunal deberá emitir una resolución autorizando el pago por subrogación, liquidando la deuda alimenticia y los datos de cuentas de la o el demandante de alimentos, para luego notificar a la AFP y que ésta proceda al pago.


¿Cuál es el plazo de pago?

La administradora tiene como plazo para pagar los fondos retenidos por deudas alimentarias los siguientes 10 días hábiles desde que vence el plazo que tiene el demandado para oponerse a la liquidación dispuesta por el tribunal o bien, si ha existido oposición, desde que la resolución que se pronuncia sobre el tema se encuentre firme y ejecutoriada.

europapress