Cámara aprobó informe que constata irregularidades en sistema de pensiones y sobrevivencia

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Tercera edad


Por la unanimidad de 115 votos a favor, la Cámara de Diputados ratificó el informe de la Comisión Investigadora relativa a la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia, que abocó sus indagatorias desde el año 2008 a la fecha, y que fue creada el 3 de octubre de 2018 tras la solicitud de 78 legisladores/as.

El texto da cuenta que, luego de la reforma previsional de 2008, hubo importantes cambios que, entre otros puntos, obligó a las AFP a licitar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en forma conjunta y separada por sexo y grupo etario. Sin embargo, con posterioridad a 2009, en distintos años y ante distintas autoridades, la Fundación Valídame denunció la denegación de acceso a pensiones de invalidez para trabajadores cubiertos por el seguro, dando cuenta de una serie de irregularidades y procedimientos conocidos por la opinión pública como “control de siniestralidad”.

En este contexto, tras las indagatorias de la Comisión, esta constató la existencia de prácticas irregulares para mantener controlada la cantidad de personas que se acogen al seguro, que no pasan ya por la integración vertical entre las AFP y Compañías Aseguradoras, sino que por diversas maniobras dentro del sistema.

"Financiar al personal administrativo del sistema y a los médicos interconsultores de las comisiones médicas, establecer procedimientos de agendamiento de horas que obstaculizan el acceso a los solicitudes, entrega de información insuficiente a los afiliados sobre los derechos que le asisten durante el procedimiento y finalmente, debido a la participación y derechos que la ley les confiere tanto las AFP como a las Compañías Aseguradoras dentro del funcionamiento administrativo del sistema, esta industria ejerce un control sobre el sistema y sobre las tasas de acogidos al seguro", se precisó.

Se critica, asimismo, que a pesar de haber sido puestas en conocimiento de varios ministerios, entidades fiscalizadoras y autoridades, "hasta la fecha no ha existido un pronunciamiento por parte de las autoridades estatales que dé respuesta a estas irregularidades denunciadas", así como tampoco han existido modificaciones legales o propuestas que resuelvan dichas irregularidades que se vienen sosteniendo en el tiempo.


Comisiones médicas e incumplimientos de la ley


El informe sostiene que se detectaron varias irregularidades en el funcionamiento del procedimiento administrativo para la calificación de invalidez, ante las comisiones médicas regionales y la comisión médica central, así como también una serie de conflictos de interés.

Las principales deficiencias detectadas por la comisión respecto del funcionamiento del sistema son:

a) La Asociación Gremial de AFP y la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. tienen un representante cada una (de un total de cinco) en la comisión técnica de invalidez, que define los parámetros objetivos que aplican las comisiones médicas para determinar si un solicitante califica como inválido para efectos de obtener pensión de invalidez, sea total o parcial.

b) El sistema informático (así como el personal administrativo) que utilizan las Compin, donde se encuentra alojada la información y expedientes médicos de los solicitantes de la pensión de invalidez, es licitado, pagado y administrado por la asociación gremial de AFP.

c) No hay personal suficiente para cumplir con la figura contemplada en la ley de “médico asesor del afiliado”. Por lo tanto, en la gran mayoría de las apelaciones remitidas a la Compin no se informa o no existe este médico asesor.

d) Las AFP y Compañías Aseguradoras financian y definen tanto los montos de remuneración como las condiciones en las que se contratan a los médicos interconsultores de las comisiones médicas.

e) Incumplimiento de los plazos para dictaminar los expedientes médicos por parte de las comisiones médicas.


Falta de fiscalización


El texto aprobado también remarca que la capacidad de fiscalización sobre los expedientes médicos corresponde, en promedio, a 300 expedientes anuales de un total aproximado de 16.000 solicitudes por año; del cual sobre el 90% cumple las normas. Sin embargo, se critica que la capacidad de fiscalización de oficio de la Superintendencia no constituye una muestra representativa del universo de procedimientos realizados, ya que no se cuenta con los recursos presupuestarios y de personal.

"La Superintendencia de Pensiones no solo fiscaliza lo relativo a las pensiones de invalidez y funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, sino que también todo el sistema e instituciones relativas a las pensiones en el país. Es evidente que la información aportada como muestras de la capacidad de fiscalización está ampliamente superada por la complejidad del sistema, lo que impide que, de oficio, el ente regulador pueda detectar dichas irregularidades y anticiparse a que afecten los derechos de los ciudadanos y ciudadanas", se sentencia.

También se establece que la Superintendencia, a través de diferentes actuaciones normativas, habría contribuido y autorizado a las AFP para establecer trámites y requisitos más allá de los que establece la ley, que obstaculizan el acceso al trámite de la pensión de invalidez.


Otras irregularidades detectadas


La Comisión informó que, entre las irregularidades que se visualizaron en la investigación se encuentran:

a) Alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.

b) Las Isapres, como entidades prestadoras de planes de salud privados, tienen la facultad por ley de incluso, a espaldas de sus usuarios ante la hipótesis de licencias médicas prolongadas, solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente, facultad que se estimó excesiva.

c) La Compin, entidad a la cual son enviadas apelaciones de las licencias médicas, no tiene un sistema que registre y cruce los datos para determinar si una persona en paralelo a que se encuentra con licencia médica está tramitando su calificación de invalidez, con el objeto de detectar esas situaciones y poder tomar medidas para proteger la situación de los afiliados.

d) La Superintendencia de Salud no tiene facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas e identificar las razones por lo cual son rechazadas las licencias médicas de personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez.

e) Información parcial y errónea a los afiliados, particularmente las mujeres, sobre la edad legal hasta la que pueden acogerse al seguro de invalidez y sobrevivencia.


Finalmente, se presenta un marco de propuestas para mejorar el sistema, entre las cuales se encuentra suprimir la participación de los representantes de la Asociación Gremial de las AFP y de las Compañías Aseguradoras de Chile, en la comisión técnica de invalidez; y solicitar al Ejecutivo la presentación de proyectos de ley que definan un nuevo mecanismo de integración de dicha comisión; y de financiamiento público de las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central.

europapress