Establecen sanciones a quienes impidan el acceso a playas

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Acceso a playas

Ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.149, que agrega un inciso final al artículo 13 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, estableciendo sanciones pecuniarias a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.

Tal como lo apuntan desde Garnham Abogados, el nuevo inciso señala que los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de los predios colindantes, no podrán cerrar u obstaculizar las vías de accesos fijadas en sus terrenos. En caso de contravención serán sancionados con multas a beneficios fiscal de 10 UTM a 100 UTM, y en el supuesto de reincidencia, se podrá establecer una multa equivalente a 200 UTM.

La reclamación y aplicación de las multas será conocida por los Juzgados de Policía Local.

Cabe destacar que en virtud de lo prescrito por el artículo 589 del Código Civil las playas de mar son bienes nacionales de uso público, por lo que su uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional.

En el supuesto de que las playas de mar, ríos o lagos colinden con recintos privados, y no existan vías o caminos públicos para ingresar a dichos lugares, los propietarios de los terrenos tienen la obligación de facilitar gratuitamente su acceso, para lo cual el Intendente Regional fijará las vías correspondientes.

Finalmente, es importante distinguir que las playas de dominio público son aquellas de lagos mayores (es decir las que pueden ser navegables por buques de más de cien toneladas). En cambio las playas de lagos menores (aquellos que no son navegables por buques de más de cien toneladas) sí pueden ser del dominio de particulares, consignó Garnham Abogados.

europapress