Ayer se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.149, que agrega un inciso final al artículo 13 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, estableciendo sanciones pecuniarias a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.
La iniciativa contempla multas que van entre $483 mil y los $4 millones 800 mil pesos aproximadamente, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
La propuesta define una multa a beneficio fiscal de diez a cien UTM para los infractores. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.