LyD advierte sobre riesgos de proyecto que fija y controla precios para los medicamentos

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Medicamentos

En el Congreso Nacional se tramita el proyecto de ley conocido como Fármacos II. Esta iniciativa, originada en una moción parlamentaria, se encuentra en segundo trámite constitucional ante la Cámara de Diputados y el Ejecutivo la ha hecho suya introduciendo en mayo del presente año indicaciones al efecto. Originalmente, la iniciativa estaba bien orientada y buscaba facilitar el acceso a medicamentos y disminuir el gasto de bolsillo de los chilenos a través de mecanismos para fomentar la competencia; profundizar el avance hacia la apertura al mercado internacional de medicamentos; permitir la venta de medicamentos sin receta médica en establecimientos comerciales de venta al por menor, cumpliendo con las autorizaciones sanitarias establecidas por reglamento. Sin embargo, a través de diversas indicaciones parlamentarias, la iniciativa ha tomado otros rumbos, algunos de los cuales resultan inquietantes dados los efectos que pueden causar en el sistema de salud chileno, lo que redundará en perjuicios para los consumidores.

“En particular, preocupan diversas indicaciones presentadas por parlamentarios de la oposición que buscan establecer sistemas de fijación y control de precios; que buscan que los medicamentos sean declarados como bienes de utilidad pública o de interés general de la nación y aquellas tendientes a debilitar el régimen de propiedad industrial en Chile, por la vía del otorgamiento de licencias no voluntarias cuyas causales y operatorias resultan discrecionales y ambiguas”, expresa Natalia González, Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Lid. Respecto del control de precios, las indicaciones presentadas señalan que “El registro (se refiere al registro de los productos farmacéuticos que lleva el ISP en que se incluyen los fármacos que han sido evaluados favorablemente) indicará además el precio de referencia para los productos bajo denominación común internacional, el cual no podrá ser superior a un 5% del promedio observado en países referentes. El precio de un producto bajo denominación de fantasía no podrá exceder en más de un 25% al precio de referencia del correspondiente producto bajo denominación común internacional.” Por su parte, establecen: “Un decreto supremo del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de cálculo de los precios de referencia y la determinación de los países referentes para los respectivos productos bajo denominación común internacional.” Otras indicaciones en la misma línea buscan establecer y regular, en un nuevo título del Código Sanitario, un régimen de control de precio de los productos farmacéuticos.

Demás está decir que estas indicaciones no se hacen cargo de todas las complejidades que implica establecer comparaciones transnacionales –falta de estandarización en las denominaciones, barreras arancelarias, presentación del fármaco, valor terapéutico, etc.; cuáles serán los criterios a considerar al definir los países de referencia; si deben hacerse ajustes para hacerse cargo de las diferencias de ingreso per cápita, etc. “Sabido es que el control de precios por la vía de establecer precios máximos o umbrales de precios que no pueden ser superados, produce efectos inquietantes para la economía y para el buen funcionamiento de los mercados. Genera distorsiones en la oferta y en la demanda y en el mediano plazo escasez del bien o servicio objeto del control de precios, perjudicando a los consumidores. Además, se erige como una barrera para el desarrollo de la investigación y para la consecuente innovación“, explica González.

Existe suficiente evidencia de los efectos adversos que este tipo de medidas producen en la economía. “Sin embargo, y a pesar de la contundente evidencia que revela una y otra vez que el control de precios no ha servido, en tiempo o jurisdicción alguna, para facilitar el acceso a bienes y servicios, cierta parte de la clase política recurrentemente echa mano a esta herramienta, como si no existieran suficientes lecciones aprendidas al efecto“, señala la abogada.

Si bien uno puede llegar a entender que el alto gasto de bolsillo de los chilenos en medicamentos pueda llegar a generar reacciones viscerales, lo cierto es que quienes diseñan y elaboran la política pública en salud y la regulación para el buen funcionamiento del sistema, deben transitar desde la reacción visceral a una más razonada, evitando soluciones aparentemente convenientes para entonces inclinarse hacia otras que, en definitiva, realmente funcionen. Vale la pena aclarar, no obstante, que el alto gasto de bolsillo no implica necesariamente que el precio de los medicamentos en Chile sea alto o excesivo. Un reciente estudio de la FEN de la Universidad de Chile, sobre análisis comparativo de precios en Latinoamérica así lo muestra, revelando que el precio de los fármacos en Chile – considerando el precio salida de fábrica,- si bien es más alto que en México y Perú –aun cuando estadísticamente, señala el estudio, no resulta significativo-, es más bajo que en Brasil y Colombia –que han aplicado controles de precios. Si se considera el precio al consumidor final, el resultado es similar. En lo que se refiere a fármacos genéricos puros, junto con Perú, nuestro país se ubica dentro de los más baratos de la región.

Para la Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de LyD, la experiencia comparada indica que la regulación y determinación legal para controlar precios no es la solución. “En cambio, una regulación que promueva y resguarde con celo la competencia y sea eficaz en términos de introducir mayor transparencia en el mercado, junto con brindar más información a los consumidores a través de sistemas que permitan la comparabilidad de precios y otorguen más antecedentes sobre las alternativas disponibles y la intercambiabilidad con equivalentes terapéuticos o en base a la bioequivalencia (y una estricta observancia por parte de la autoridad para el cumplimiento de lo anterior), son herramientas efectivas, campañas que en nuestro país se echan de menos y que podría emprender el Ministerio de Salud y/o el SERNAC con miras a promover un consumo informado”. Asimismo, y tal y como ha recomendado la OCDE, ampliar la cobertura actual de los seguros públicos y privados para hacerse cargo de parte del gasto en medicamentos (hoy preponderantemente privado) debiera ser una medida a adoptar.

Los beneficios de la competencia lo perciben los consumidores rápidamente y redundan, asimismo, en más investigación y desarrollo en un área en que dichas labores son fundamentales, generando innovación. En cambio, el establecimiento legal de precios máximos si bien podría conducir a que en lo inmediato se moderen las alzas de precios, generará efectos adversos y muy preocupantes que en nada contribuirán a solucionar los problemas subyacentes en los sistemas de salud, los que, en efecto, empeorarán. Aun cuando el control de precios pudiere resultar irrelevante para la inmensa mayoría de la población chilena que utiliza fármacos genéricos, que no son costosos (de hecho estudios muestran que en Chile se utiliza una alta proporción de medicamentos genéricos, más del 80%, siendo de las mayores tasas en América Latina), resultará significativo para un importante grupo de pacientes que deben utilizar fármacos innovadores, sujetos a protección de propiedad industrial, sufriendo, en el neto, todo el sistema de salud las consecuencias adversas. ¿Por qué? Porque al final del día, el control de precios hace que sea más difícil para los laboratorios innovadores recuperar el costo de capital invertido, disminuyendo los incentivos para innovar y para ofrecer nuevos fármacos en el mercado, disminuyendo la competencia y la oferta de productos farmacéuticos. Y resulta que es justamente esa innovación e introducción de nuevos medicamentos al mercado lo que ha contribuido a mejorar, en el largo plazo, la calidad de la atención en salud, al evitar ineficiencias y otros mayores costos como los son los costos de hospitalización, pabellón, cirugías, etc. Los controles de precios también pueden generar demoras o reducir la disponibilidad de fármacos innovadores en otras jurisdicciones, limitando la competencia y aumentando los costos de esos sistemas de salud.

En suma, esperamos que el análisis y votación de estas indicaciones consideren los efectos adversos que pueden generar y que en definitiva sean rechazadas. “Las políticas públicas en general, y sobre todo en un área prioritaria, deben analizarse desde la perspectiva de su idoneidad de cara a los objetivos buscados, ponderando beneficios y costos, en base a la evidencia y los resultados empíricos que puedan existir, y no por la popularidad momentánea que las propuestas puedan generar”, asegura González. No se debe olvidar que el objetivo debiera ser aumentar el bienestar de la sociedad y no otro.

europapress