El presidente del gremio, Ricardo Ariztía, señaló que “rechazamos cualquier tipo de distorsión en ese o cualquier otro mercado del sector agrícola” y agregó que la determinación del organismo “desestima el daño económico de proporciones que ha sufrido la industria láctea nacional, producto de un sistema que no protege de abusos a los productores”.
El pronunciamiento, que se produce antes del vencimiento del plazo legal (2 de enero próximo), se sustenta en que, tras el análisis llevado a cabo por la FNE, se concluyó que esta operación de concentración, sujeta a las medidas ofrecidas, no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
La autoridad de libre competencia concluyó que la operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, ya que no supera los umbrales de concentración establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal.
El nuevo fiscal cuenta con 22 años de carrera profesional especializándose en libre competencia, litigación y arbitraje.
El Tribuinal de la Libre Competencia falló en contra de la resolución de prohibición de operación de concentración dictada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Según Fenabus, las políticas estatales como la ampliación y renovación del aeropuerto y la rebaja a las tasas de embarque son “ayudas preferenciales” que reciben las aerolíneas, comparadas con los pocos subsidios recibidos por las empresas de buses.
Fiscalía Nacional Económica sostiene que los Joint Business Agreements consultados son “contrarios a las normas que regulan la libre competencia” y que las medidas adoptadas no son efectivas, suficientes ni adecuadas.
Asimismo el Ministerio de Salud oficiará al Sernac para presentar una demanda civil por indemnización de perjuicios por el daño causado a los pacientes.
En una resolución unánime, el Tribunal impuso al laboratorio Sanderson una multa de 30 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 25,6 millones) y de 2.463 UTA, equivalentes a US$ 2,1 millones, a Fresenius Kabi Chile. Laboratorio Biosano quedó exento de multa por haberse acogido al programa de delación compensada.
Esta iniciativa se desarrollará hasta el 14 de diciembre. La entidad evaluará la posibilidad de realizar un estudio sobre la evolución competitiva del mercado donde se encuentre dicha barrera regulatoria.
El Mandatario se refirió a la materia en el marco de un seminario organizado este miércoles por la Fiscalía Nacional de Económica.
-La Fiscalía detectó entre otros que un texto de Lenguaje y Comunicación que cuesta $877 para el Estado, en el sector privado alcanza $36.900, siendo de la misma casa editorial. Es decir, 42 veces más caro.
-La concentración de los actores en este rubro es otra de las seis razones para realizar el cuarto estudio de mercado del organismo.
El TC decidirá este jueves si finalmente acoge el recurso que busca dilatar o bloquear los planes de la canadiense Nutrien de vender su participación en SQM a la china Tianqi, lo que ya fue aprobado anteriormente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia TDLC.
Ambas compañías mundiales de producción y comercialización de gases operan en Chile mediante sus filiales se fusionarán derivando en la creación de una nueva entidad denominada Linde plc.
Desde el gremio afirman que, con esta acción legal, esperan que la FNE busque una fórmula que permita a toda la industria tener las mismas condiciones competitivas y evite monopolizar el sector.
La canadiense que vende su 26% en SQM a Tianqui, señala que Ponce dedicó más de un año a tratar de vender casi el 80% de sus inversiones en SQM a Tianqui, lo que representa un porcentaje de propiedad similar a la operación que ahora objeta.
Se espera que los alegatos por la causa se realicen el próximo 20 de octubre.
-El escrito objeta el acuerdo extrajudicial alcanzado entre la FNE y Tianqui por inconstitucionalidad.
-Por otra parte, la asociación de consumidores Conadecus presentó sus reparos al acuerdo ante el TDLC, ya que este miércoles vence el plazo para hacerlo.
La FNE analizó los índices de concentración y sus variaciones producto de la operación, bajo diversas segmentaciones de mercado que resultaban plausibles, concluyendo que la misma no superaría, en ninguno de los casos analizados, los umbrales de concentración establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal.
El Tribunal descartó cada una de las objeciones planteadas por algunos de los intervinientes en la audiencia pública.Concluyó asimismo que “las medidas propuestas en el Acuerdo Extrajudicial son proporcionales y suficientes para mitigar los riesgos identificados”.