Presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento contra Nestlé Chile S.A por haber incumplido la Sentencia N° 7/2004, en la cual dicho tribunal obligó a procesadoras de leche a mantener pautas de pago para informar a los productores el precio de compra de leche bovina fresca, con el detalle de todos los parámetros que lo componen.
Por un total de $ 780 millones.
Con multa total de US$ 15 millones
Esta investigación comenzó el 11 de diciembre pasado y durante los 30 días posteriores la FNE analizó posibles riesgos horizontales de carácter unilateral y de conglomerado, llegando a la conclusión de que resulta necesario profundizar en el análisis dentro de los mercados en que participan actual o potencialmente las partes y sobre los efectos de la operación.
Hasta el miércoles 19 de febrero cualquier tercero interesado, incluyendo proveedores, competidores, clientes o consumidores, podrá aportar antecedentes en el marco del análisis de la operación de concentración mediante la cual la Compañía de Petróleos de Chile busca adquirir una estación de servicio ubicada en la comuna de Hualpén, región del Biobío, cuyos activos son de propiedad de Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada.
Las conclusiones de la FNE están contenidas en un paquete de quince medidas, que responden a cuatro objetivos fundamentales: que se introduzca más medicamentos bioequivalentes en el mercado, que se obligue a los médicos a recetar medicamentos sin marca, que se obligue a las farmacias a dispensar los medicamentos más baratos y que el Estado compre medicamentos de manera más transparente, eficiente y efectiva.
n una decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a los laboratorios Baxter y Sanderson por haber participado en acuerdos anticompetitivos destinados a afectar el resultado de dos licitaciones públicas de suero fisiológico,
Copec busca adquirir una estación de servicio ubicada en la comuna de Hualpén, región del Biobío, cuyos activos son de propiedad de Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada (CGL).
En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas.
Aunque al término de la investigación realizada de oficio por la Fiscalía, que tuvo como objetivo fiscalizar las relaciones entre los colegios y los proveedores de uniformes conforme a la señalada jurisprudencia, se detectaron pocos incumplimientos sobre la forma en que los colegios asignaban proveedores exclusivos de uniformes escolares, sí se observó una serie de prácticas que restringen la libre competencia y pueden afectar a padres y apoderados.
Y llamó a las autoridades a regular las tasas de intercambio
Organismo informó este jueves que presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento.
Aprobó sin condiciones la operación de concentración
prohibió la adquisición de la Clínica Iquique (perteneciente a Red Salud de la Cámara Chilena de la Construcción) por parte de Red Interclínica (controladora de la Clínica Tarapacá)
Publicó hoy el informe preliminar de su estudio de mercado.
La Fiscalía pidió a la Corte Suprema que enmiende el fallo, elevando la multa impuesta a las cadenas a 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para cada una.
El cierre de la transacción, sujeta a condiciones pactadas, se materializará en un plazo máximo de 240 días contado desde este martes.
La FNE indicó que las medidas resultan proporcionales suficientes y efectivas para mitigar los riesgos identificados y, al mismo tiempo, son factibles de implementar, ejecutar y monitorear.
“Estamos convencidos que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos”, apuntó la compañía.
La prestación se realizaría a través de múltiples canales, incluyendo en sucursales, cajeros automáticos, marketing directo y una serie de canales digitales. La notificación del acuerdo marco a la FNE, en tanto, se realizara dentro de los próximos 30 días.