n una decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a los laboratorios Baxter y Sanderson por haber participado en acuerdos anticompetitivos destinados a afectar el resultado de dos licitaciones públicas de suero fisiológico,
Copec busca adquirir una estación de servicio ubicada en la comuna de Hualpén, región del Biobío, cuyos activos son de propiedad de Inmobiliaria y Administradora CGL Limitada (CGL).
En su sentencia, el máximo tribunal aplicó a CMPC una multa a beneficio fiscal de veinte mil Unidades Tributarias Anuales y mantuvo la condena a SCA, por el mismo monto, esto es, poco más de US$ 15 millones para cada una de las empresas.
Aunque al término de la investigación realizada de oficio por la Fiscalía, que tuvo como objetivo fiscalizar las relaciones entre los colegios y los proveedores de uniformes conforme a la señalada jurisprudencia, se detectaron pocos incumplimientos sobre la forma en que los colegios asignaban proveedores exclusivos de uniformes escolares, sí se observó una serie de prácticas que restringen la libre competencia y pueden afectar a padres y apoderados.
Y llamó a las autoridades a regular las tasas de intercambio
Organismo informó este jueves que presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento.
Aprobó sin condiciones la operación de concentración
prohibió la adquisición de la Clínica Iquique (perteneciente a Red Salud de la Cámara Chilena de la Construcción) por parte de Red Interclínica (controladora de la Clínica Tarapacá)
Publicó hoy el informe preliminar de su estudio de mercado.
La Fiscalía pidió a la Corte Suprema que enmiende el fallo, elevando la multa impuesta a las cadenas a 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para cada una.
El cierre de la transacción, sujeta a condiciones pactadas, se materializará en un plazo máximo de 240 días contado desde este martes.
La FNE indicó que las medidas resultan proporcionales suficientes y efectivas para mitigar los riesgos identificados y, al mismo tiempo, son factibles de implementar, ejecutar y monitorear.
“Estamos convencidos que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos”, apuntó la compañía.
La prestación se realizaría a través de múltiples canales, incluyendo en sucursales, cajeros automáticos, marketing directo y una serie de canales digitales. La notificación del acuerdo marco a la FNE, en tanto, se realizara dentro de los próximos 30 días.
El presidente del gremio, Ricardo Ariztía, señaló que “rechazamos cualquier tipo de distorsión en ese o cualquier otro mercado del sector agrícola” y agregó que la determinación del organismo “desestima el daño económico de proporciones que ha sufrido la industria láctea nacional, producto de un sistema que no protege de abusos a los productores”.
El pronunciamiento, que se produce antes del vencimiento del plazo legal (2 de enero próximo), se sustenta en que, tras el análisis llevado a cabo por la FNE, se concluyó que esta operación de concentración, sujeta a las medidas ofrecidas, no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia.
La autoridad de libre competencia concluyó que la operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, ya que no supera los umbrales de concentración establecidos en la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal.
El nuevo fiscal cuenta con 22 años de carrera profesional especializándose en libre competencia, litigación y arbitraje.
El Tribuinal de la Libre Competencia falló en contra de la resolución de prohibición de operación de concentración dictada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Según Fenabus, las políticas estatales como la ampliación y renovación del aeropuerto y la rebaja a las tasas de embarque son “ayudas preferenciales” que reciben las aerolíneas, comparadas con los pocos subsidios recibidos por las empresas de buses.