Germán Pinto



Germán Pinto

Con el ánimo de distraer un poco la atención en este periodo de cuarentena, traigo a colación un detalle interesante que surge del análisis de la Ley 21.210 de Modernización Tributaria respecto a los nuevos criterios que se aplicarán para el tratamiento de los gastos necesarios para producir la renta.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el día 29 de abril recién pasado la Circular 32 que establece el “tratamiento de gastos y donaciones asociados al brote mundial” del COVID19, definiendo criterios sobre la oportunidad de aceptar como gastos necesarios para producir la renta las erogaciones realizadas para cumplir con las normas generales sobre higiene y seguridad en los lugares de trabajo.

También se entienden, doctrinariamente, como el pago que hace el contribuyente por los servicios públicos inherentes que requiere un bien raíz y que son imprescindibles para poder utilizarlos.Independientemente de su justificación, es un pago que resulta oneroso y cuyo beneficio se diluye por lo silencioso, aunque presente, de las prestaciones municipales por las que se ven beneficiados los moradores de esos inmuebles.La concesión de tal dádiva por parte del Gobierno resultaba atractiva y fue muy consultado por quienes debían cumplir con tal imperativo, sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos fue muy discreto en su ejecución, pues no había un vínculo específico o directo para acceder a la modalidad que permitiera acogerse o activar tal beneficio.El contribuyente debía ingresar resignadamente a la página web del Servicio, la cual siempre he considerado poco intuitiva, de la forma que acostumbraba para pagar las contribuciones.

Lo malo de esto es que no tendrán la previsión y provisión de recursos para cumplir sus obligaciones futuras, lo que redundará en la aplicación del viejo adagio de “pan para hoy hambre para mañana”.No es por ser negativo o mal agradecido por las políticas sociales y de ayuda que se están implementando, pero es indudable que éstas constituyen una paradoja, pues por un lado obligan a los contribuyentes a un ahorro forzado para poder tener fondos suficientes para financiar las pensiones en el futuro, lo que genera un esfuerzo hoy para un beneficio en el mañana; y por otro lado nos conceden un alivio en la liquidez, pero un problema en el abril del próximo año, lo que genera un beneficio para hoy, pero un esfuerzo en el mañana.Creo que este último análisis no peca de pesimismo sino es resultado de la perplejidad que provocan las políticas fiscales y que no me queda más que decir: NO ME AYUDE TANTO, COMPADRE… otra vez.Prof. Germán R.Pinto PerryDirector Magíster en Planificación y Gestión TributariaUniversidad de Santiago

Siempre he sido crítico de las decisiones y políticas tributarias de la Autoridad cuando he considerado que están alejadas de la técnica y de la doctrina tributaria, pues es mi ámbito de desarrollo profesional y académico, pero hoy me ha causado mucha extrañeza la actitud del Ministerio de Educación con sus anuncios respecto al futuro de las medidas vinculadas con la emergencia sanitaria que estamos viviendo.

Cada día vemos la estadística de los casos de infectados por COVID19 la cual demuestra una tasa de mortalidad menor que otros países. Sin embargo, nunca debemos olvidar que esos números son personas y si una muere, es un ser humano que ha fallecido y el dolor que esto involucra afecta a muchas personas que deberán llorar su partida.

Siempre he sido crítico del trabajo y las actuaciones que nuestros parlamentarios han tenido en materia tributaria, debido a las imprecisiones y errores conceptuales que han demostrado tener en esos temas, pero la semana pasada hemos sido testigo de la total desconexión que tienen de las necesidades apremiantes de los ciudadanos. Me refiero específicamente a la tramitación del proyecto de ley que posterga la fecha del pago del permiso de circulación.

No cabe la menor duda que la epidemia que estamos viviendo afecta a las personas y tenemos que ser condescendientes con nuestros vecinos y con toda la comunidad porque es un daño que afecta al Ser Humano. No debemos olvidar que son Personas las que están sufriendo.

Nuevamente la autoridad ha tenido que anunciar medidas de apoyo a un sector muy importante y endeble de nuestra economía: las pymes.

Dentro del contexto del debate de la reforma o redacción de una nueva Constitución, ejercicio político que ha ido quedando en segundo lugar de importancia debido a los problemas que estamos viviendo con el COV-19, ha surgido la revisión de dos principios tributarios de orden constitucional como son el principio de “iniciativa económica exclusiva del presidente” y la “no afectación tributaria”. Son dos principios que administran y morigeran la potestad tributaria que se entiende como la capacidad del Estado (y no necesariamente del Presidente) de crear y cobrar tributos.