Germán Pinto



Germán Pinto

La publicación de la Ley N°21.210 nos ha deparado aspectos bastantes interesantes y que merecen una reflexión ahora que ya terminó el trabajo legislativo.

El día 24 de febrero recién pasado fue publicada la ley 21.210 que materializa el tan discutido (aparentemente) proyecto de ley de “modernización de la legislación tributaria” que ingresó al Congreso en agosto del año 2018, pasando un año de completa inactividad, para luego de agosto del año pasado fuera materia de diatribas por parte de la Oposición y de negociaciones por parte del Gobierno para lograr que el “espíritu” del proyecto no cambiara.

Sin duda que quienes impulsan la opción “apruebo” que se votará en el próximo plebiscito de abril tienen por principal objetivo revisar, si no eliminar, el principio de subsidiaridad que está consagrado en la actual Constitución Política, argumentando los desastrosos resultados que la aplicación de este principio ha tenido en educación, previsión y salud en nuestro país.

El proyecto de ley de “modernización” tributaria que está pronto a ver la luz legislativa ya es materia de estudio de variopintos analistas que están proyectando sus efectos y cuantificando sus beneficios. Uno de esos estudios basados en el clásico criterio de “causa-efecto” es la afirmación que la norma de “transparencia tributaria” generará un detrimento en el mercado laboral de los contadores.


Está muy claro que necesitamos mayores niveles de recursos para satisfacer las ingentes necesidades sociales que la población está vehementemente demandando, y es por este motivo que resulta importante realizar una revisión a todos los tributos que están vigentes como también las exenciones.


Ya está casi lista para ser publicada la Ley de Modernización Tributaria que inició su tramitación en agosto de 2018, que tenía el claro objetivo de corregir las deficiencias que de la Reforma Tributaria 2014-2016 y que “políticamente” se presentó como un mecanismo para generar una mayor recaudación fiscal.

Se ha planteado que terminaron las planificaciones tributarias desde que entró en vigencia la Norma General Antielusiva consagradas en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario a partir del año 2014, apreciación que no comparto.

He leído muchos comentarios de ex autoridades, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y algunos columnistas que se refieren a las planificaciones tributarias “agresivas”, mencionándolas como sinónimas de planificaciones tributarias elusivas. Creo que esto merece una revisión y corrección según el ordenamiento legal vigente.

Recuerdo que uno de los problemas que se achacaba a la discusión legislativa de la Reforma Tributaria 2014/2016 era la inestabilidad que generaba a los inversionistas, distorsionando las expectativas que se tenía de la Economía de nuestro país.



El 1 de enero comenzamos a aplicar el incremento en la retención de los honorarios que estableció la Ley 21.133 que fue publicada en febrero del año 2019. No podemos decir que “no sabíamos” o que “se nos había olvidado”, pues es una ley de la República y debe ser aplicada. Sin embargo, creo que en este caso esta “declaración de la voluntad soberana” ha entrado en mal momento a la vida legislativa de nuestro país.