Germán Pinto



Germán Pinto

Siempre he sido crítico de las decisiones y políticas tributarias de la Autoridad cuando he considerado que están alejadas de la técnica y de la doctrina tributaria, pues es mi ámbito de desarrollo profesional y académico, pero hoy me ha causado mucha extrañeza la actitud del Ministerio de Educación con sus anuncios respecto al futuro de las medidas vinculadas con la emergencia sanitaria que estamos viviendo.

Cada día vemos la estadística de los casos de infectados por COVID19 la cual demuestra una tasa de mortalidad menor que otros países. Sin embargo, nunca debemos olvidar que esos números son personas y si una muere, es un ser humano que ha fallecido y el dolor que esto involucra afecta a muchas personas que deberán llorar su partida.

Siempre he sido crítico del trabajo y las actuaciones que nuestros parlamentarios han tenido en materia tributaria, debido a las imprecisiones y errores conceptuales que han demostrado tener en esos temas, pero la semana pasada hemos sido testigo de la total desconexión que tienen de las necesidades apremiantes de los ciudadanos. Me refiero específicamente a la tramitación del proyecto de ley que posterga la fecha del pago del permiso de circulación.

No cabe la menor duda que la epidemia que estamos viviendo afecta a las personas y tenemos que ser condescendientes con nuestros vecinos y con toda la comunidad porque es un daño que afecta al Ser Humano. No debemos olvidar que son Personas las que están sufriendo.

Nuevamente la autoridad ha tenido que anunciar medidas de apoyo a un sector muy importante y endeble de nuestra economía: las pymes.

Dentro del contexto del debate de la reforma o redacción de una nueva Constitución, ejercicio político que ha ido quedando en segundo lugar de importancia debido a los problemas que estamos viviendo con el COV-19, ha surgido la revisión de dos principios tributarios de orden constitucional como son el principio de “iniciativa económica exclusiva del presidente” y la “no afectación tributaria”. Son dos principios que administran y morigeran la potestad tributaria que se entiende como la capacidad del Estado (y no necesariamente del Presidente) de crear y cobrar tributos.

La publicación de la Ley N°21.210 nos ha deparado aspectos bastantes interesantes y que merecen una reflexión ahora que ya terminó el trabajo legislativo.

El día 24 de febrero recién pasado fue publicada la ley 21.210 que materializa el tan discutido (aparentemente) proyecto de ley de “modernización de la legislación tributaria” que ingresó al Congreso en agosto del año 2018, pasando un año de completa inactividad, para luego de agosto del año pasado fuera materia de diatribas por parte de la Oposición y de negociaciones por parte del Gobierno para lograr que el “espíritu” del proyecto no cambiara.

Sin duda que quienes impulsan la opción “apruebo” que se votará en el próximo plebiscito de abril tienen por principal objetivo revisar, si no eliminar, el principio de subsidiaridad que está consagrado en la actual Constitución Política, argumentando los desastrosos resultados que la aplicación de este principio ha tenido en educación, previsión y salud en nuestro país.

El proyecto de ley de “modernización” tributaria que está pronto a ver la luz legislativa ya es materia de estudio de variopintos analistas que están proyectando sus efectos y cuantificando sus beneficios. Uno de esos estudios basados en el clásico criterio de “causa-efecto” es la afirmación que la norma de “transparencia tributaria” generará un detrimento en el mercado laboral de los contadores.