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Germán Pinto |
Con mucha alegría ha sido recibida la Ley 21.256 publicada la semana pasada que otorga ayudas a las pymes que hayan visto menoscabados sus ingresos en el presente año.
Los tributos son una herramienta de la política fiscal que permite a la autoridad económica influir en la economía de un país, a través de la inhibición de alguna actividad, por medio del establecimiento de un impuesto al consumo como el impuesto al tabaco; o concediendo rebajas, exenciones y sistemas de tributación simplificados que redunden en una menor carga tributaria que motive a los agentes económicos a realizar una determinada actividad o para permitir que esa actividad pueda obtener mayores recursos y así superar una situación deficitaria o lograr su crecimiento.
Ya está lista para nacer una nueva ley que otorga una serie de concesiones especiales a las pymes para apoyarlas a superar los problemas que han generado los últimos sucesos nacionales e internacionales que nos han afectado.
La Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria establece tres nuevos regímenes de tributación que afectan a las empresas que son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) obligados a llevar contabilidad completa, y de los cuales hay que informar el Servicio de Impuestos Internos cuál será el adoptado, a menos que se acepte la selección preliminar que ese organismo fiscalizador hizo al inicio de este año.
Se acercan tiempos eleccionarios y aparecen candidatos en diversos medios de comunicación que, lamentablemente, prometen cualquier cosa que sea popular.
El lunes 11 de noviembre del año pasado publiqué una columna titulada “Impuesto al ¿Patrimonio?”, comentando la indicación que se hizo al proyecto de ley que derivó en la Ley de Modernización Tributaria que introdujo, entre muchas modificaciones, un nuevo tramo para determinar las contribuciones de bienes raíces aplicando una sobre tasa a la cantidad del avalúo fiscal que sobrepase las 670 unidades tributarias anuales. En aquella ocasión cuestionaba si realmente era eficiente gravar “patrimonios muertos” que no generan renta. Es decir, grava la tenencia de bienes, en contraposición al impuesto a la renta que afecta a los incrementos de patrimonios o de riqueza.
Luego que se conociera el texto que fue promulgado por el Ejecutivo del proyecto de reforma constitucional que permite “en forma voluntaria y por única vez” el retiro del 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual, puedo seguir asombrándome sobre los defectos de esta iniciativa, pese a que, a los legos en la materia, público en genera y parlamentarios con superioridad intelectual por sobre la de los economistas, les parezca una buena solución.
Sin el ánimo de sembrar cizaña al desempeño parlamentario, sino ejerciendo mi legítimo derecho de expresión y de manifestar mi frustración como ciudadano ante el desempeño de nuestros políticos y parlamentarios, es que formulo mi opinión al nesciente discurso realizado en los debates de las leyes tributarias y ahora en la ley que permitirá a los trabajadores retirar el 10% de sus fondos de pensiones.
Siempre he sido crítico del trabajo de los parlamentarios porque legislan desde sus trincheras doctrinarias sin escuchar los argumentos técnicos que deben campear en la gestación y discusión de las normas legales que regulan aspectos de la economía, especialmente cuando se debaten temas tributarios.
Sin duda que la salud de las personas y cómo podemos sanar a los enfermos por el COVID 19 es la principal preocupación que tenemos que atender en estos tiempos, pero también es necesario que atengamos los problemas que afectan y afectarán transversalmente a toda la población, como es la caída de la economía que se está reflejando en la baja de 15% y 14% del IMACEC en los dos últimos meses, evidenciando que nuestro país tendrá una gran recesión no vivida desde los años ochenta.