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Germán Pinto |
Luego que se conociera el texto que fue promulgado por el Ejecutivo del proyecto de reforma constitucional que permite “en forma voluntaria y por única vez” el retiro del 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual, puedo seguir asombrándome sobre los defectos de esta iniciativa, pese a que, a los legos en la materia, público en genera y parlamentarios con superioridad intelectual por sobre la de los economistas, les parezca una buena solución.
Sin el ánimo de sembrar cizaña al desempeño parlamentario, sino ejerciendo mi legítimo derecho de expresión y de manifestar mi frustración como ciudadano ante el desempeño de nuestros políticos y parlamentarios, es que formulo mi opinión al nesciente discurso realizado en los debates de las leyes tributarias y ahora en la ley que permitirá a los trabajadores retirar el 10% de sus fondos de pensiones.
Siempre he sido crítico del trabajo de los parlamentarios porque legislan desde sus trincheras doctrinarias sin escuchar los argumentos técnicos que deben campear en la gestación y discusión de las normas legales que regulan aspectos de la economía, especialmente cuando se debaten temas tributarios.
Sin duda que la salud de las personas y cómo podemos sanar a los enfermos por el COVID 19 es la principal preocupación que tenemos que atender en estos tiempos, pero también es necesario que atengamos los problemas que afectan y afectarán transversalmente a toda la población, como es la caída de la economía que se está reflejando en la baja de 15% y 14% del IMACEC en los dos últimos meses, evidenciando que nuestro país tendrá una gran recesión no vivida desde los años ochenta.
La tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de acciones, derechos sociales, bienes raíces y otros bienes que están indicados en el número 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, es sensible a la relación existente entre los que realizan la enajenación y los que adquieren. Si es relacionado, es decir, existe entre ellos alguna vinculación patrimonial o familiar, tienen una tributación determinada que resulta más onerosa que aquella que se aplica si no se constata tal ligazón.
Sin el ánimo de parecer insensible ante la lamentable situación humana que estamos viviendo con esta horrible pandemia, en donde día a día mueren muchas personas en nuestro país y el mundo, me permito distraer la atención y seguir destacando algunos aspectos que me parecen relevantes y positivos que trajo la ley de “Modernización Tributaria” que está vigente desde febrero de este oscuro año 2020.
La dimensión de los problemas demanda soluciones de iguales magnitudes, pues no se aplica en la vida real lo que otrora pregonaba nuestro expresidente don Ramón Barros Luco que decía: “No hay sino dos clases de problemas: los que se resuelven solos y los que no tienen solución”.
Parafraseo a la novela de Erich Maria Remarque para comentar la tributación aplicable al mayor valor en la enajenación de acciones y derechos sociales que terminó consagrándose en la reforma tributaria realizada por la Ley 21.210 de Modernización Tributaria que fue publicada en febrero del presente año.
Quiero partir mi comentario parafraseando esa antiquísima canción que aludía al encuentro con los marcianos, exacerbando la imaginación al presentar un jovial y musical arribo de estos alienígenas. Algo similar pasó, en mi opinión, con el hecho de gravar las operaciones digitales que tango han sido ocupadas en estos meses de cuarentena y que su entrada en vigor se proyectaba para un futuro lejano. Pero es plazo ya se cumplió y comienza su vigencia a contar de hoy lunes 1 de junio.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el 20 de mayo recién pasado la Circular 37 que interpreta las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios que realizó la Ley de Modernización Tributaria, Ley 21.210.