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Germán Pinto |
Hace poco escuché a un joven señalar que debíamos cambiar el “Rol Subsidiario del Estado” por el “Rol de Estado Garantizador de Derechos”, declaración que me preocupó porque demuestra lo confundido que están los jóvenes y muchas personas que están a punto de participar de un proceso único en nuestra Historia, como es decidir el cambio de nuestra carta magna.
He apreciado que en el adocenado debate que ha precedido al plebiscito que prontamente tendremos que enfrentar, se ha asentado la opinión en los jóvenes que es imperioso cambiar el Rol Subsidiario del Estado (RSE) que está actualmente consagrado en nuestra Constitución y en muchas otras constituciones del mundo.
La semana pasada comenzó a ser evidente la preocupación de la Autoridad Económica por el tema previsional, la cual tiene que aplicar una estrategia y una propuesta antes de la reforma constitucional porque, tal como se aprecia el ambiente, será una de las banderas de lucha de la izquierda, dejando en la Constitución la garantía de que todos los jubilados tendrán una alta pensión.
La nueva Ley 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y el empleo fuertemente afectado por la pandemia que estamos viviendo por casi seis meses, tuvo una interesante gestación.
Con mucha alegría ha sido recibida la Ley 21.256 publicada la semana pasada que otorga ayudas a las pymes que hayan visto menoscabados sus ingresos en el presente año.
Los tributos son una herramienta de la política fiscal que permite a la autoridad económica influir en la economía de un país, a través de la inhibición de alguna actividad, por medio del establecimiento de un impuesto al consumo como el impuesto al tabaco; o concediendo rebajas, exenciones y sistemas de tributación simplificados que redunden en una menor carga tributaria que motive a los agentes económicos a realizar una determinada actividad o para permitir que esa actividad pueda obtener mayores recursos y así superar una situación deficitaria o lograr su crecimiento.
Ya está lista para nacer una nueva ley que otorga una serie de concesiones especiales a las pymes para apoyarlas a superar los problemas que han generado los últimos sucesos nacionales e internacionales que nos han afectado.
La Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria establece tres nuevos regímenes de tributación que afectan a las empresas que son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) obligados a llevar contabilidad completa, y de los cuales hay que informar el Servicio de Impuestos Internos cuál será el adoptado, a menos que se acepte la selección preliminar que ese organismo fiscalizador hizo al inicio de este año.
Se acercan tiempos eleccionarios y aparecen candidatos en diversos medios de comunicación que, lamentablemente, prometen cualquier cosa que sea popular.
El lunes 11 de noviembre del año pasado publiqué una columna titulada “Impuesto al ¿Patrimonio?”, comentando la indicación que se hizo al proyecto de ley que derivó en la Ley de Modernización Tributaria que introdujo, entre muchas modificaciones, un nuevo tramo para determinar las contribuciones de bienes raíces aplicando una sobre tasa a la cantidad del avalúo fiscal que sobrepase las 670 unidades tributarias anuales. En aquella ocasión cuestionaba si realmente era eficiente gravar “patrimonios muertos” que no generan renta. Es decir, grava la tenencia de bienes, en contraposición al impuesto a la renta que afecta a los incrementos de patrimonios o de riqueza.