|
Germán Pinto |
Ya tenemos el borrador del proyecto de constitución y podemos realizar nuestras evaluaciones según distintos puntos de vistas. En esta oportunidad, ofrezco una mirada considerando el financiamiento de la estructura que nos podría regir.
El público lego y alejado del cumplimiento tributario puede haber percibido exageradas las demandas del Colegio de Contadores de Chile AG, tendientes a solicitar un aplazamiento de la fecha para pagar los impuestos este año, lo cual fue acogido por la autoridad y el Presidente de la República instruyó un primero aplazamiento del 30 de abril al 12 de mayo, y luego el Ministerio de Hacienda realizó lo propio, concediendo un plazo especial hasta el 19 de mayo, pero solo para quienes no tengan pago.
Ha trascendido como criterio para una nueva reforma tributaria, la idea de aumentar la recaudación fiscal a través de la mayor tributación de las personas naturales, por medio de incrementar las bases de tributaria y aumentar el número de contribuyentes afectos.
El Colegio de Contadores de Chile A.G. ha conseguido por segundo año consecutivo la postergación de la fecha de declaración de impuestos a la renta anuales, argumentando los problemas que ha presentado la página del Servicio de Impuestos Internos (SII) como también la carga excesiva de trabajo para poder cumplir con los requerimientos de información anexa que el organismo fiscalizador exige para las empresas.
Las constituciones son las normas jurídicas de máxima jerarquía que consagran los principios que sustentan toda la legislación de un país, debiendo perentoriamente señalar aquellos que regulan la potestad tributaria de los estados, para establecer claramente los límites a su capacidad de crear y cobrar los tributos.
No envidio a los futuros miembros de la comisión de armonización que darán coherencia al proyecto de nueva constitución que será plebiscitada el 4 de septiembre próximo, porque lo que ha surgido hasta el momento del pleno de la Convención Constitucional me causa muchas dudas, pues encuentro incoherencias profundas en sus postulados y conceptos.
Reitero: aunque destacados miembros de la Convención Constituyente señalen que es apresurado comentar lo que hasta ahora se ha ventilado en la discusión de la nueva constitución, creo que es totalmente válido manifestar la preocupación por temas que dudo serán morigerados por la comisión de armonización que dará coherencia al texto que prontamente será votado, pues he leído varias iniciativas que me llaman poderosamente la atención tanto por su naturaleza, sus efectos y por la reiteración.
Pese a que destacados miembros de la Comisión Constituyente han señalado que no es beneficioso comentar ni criticar las normas en estudio de la nueva constitución, porque aún no han terminado su trabajo, es necesario conocer y analizar desde un punto de vista técnico, aquellas materias tributarias que, pese a que no están terminadas, evidencian una confusión de conceptos que dudo mucho se logre corregir en los pocos meses que le quedan de funcionamiento a esta organización.
Ya he comentado que la Ley 21.420 que “reduce o elimina exenciones tributarias que indica” tuvo un loable objetivo, como es proveer de los recursos fiscales al Estado para poder garantizar la Pensión Única Garantizada que la población está demandando desde hace tiempo, pero terminó siendo una norma jurídica que modificó leyes tributarias con una cuestionable efectividad y con deplorables enfoques técnicos.
El nuevo gobierno ya tiene una semana en el poder y ha sido tiempo suficiente para conocer algunas importantes definiciones, tal como fue posible escuchar del mismo ministro de Hacienda el anuncio de que en este primer semestre se presentaría una nueva reforma tributaria que ayude a evitar la inestabilidad económica que hemos vivido con en estos seis años en los cuales hemos tenido tres modificaciones legales consecutivas.