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Germán Pinto |
Las constituciones son las normas jurídicas de máxima jerarquía que consagran los principios que sustentan toda la legislación de un país, debiendo perentoriamente señalar aquellos que regulan la potestad tributaria de los estados, para establecer claramente los límites a su capacidad de crear y cobrar los tributos.
No envidio a los futuros miembros de la comisión de armonización que darán coherencia al proyecto de nueva constitución que será plebiscitada el 4 de septiembre próximo, porque lo que ha surgido hasta el momento del pleno de la Convención Constitucional me causa muchas dudas, pues encuentro incoherencias profundas en sus postulados y conceptos.
Reitero: aunque destacados miembros de la Convención Constituyente señalen que es apresurado comentar lo que hasta ahora se ha ventilado en la discusión de la nueva constitución, creo que es totalmente válido manifestar la preocupación por temas que dudo serán morigerados por la comisión de armonización que dará coherencia al texto que prontamente será votado, pues he leído varias iniciativas que me llaman poderosamente la atención tanto por su naturaleza, sus efectos y por la reiteración.
Pese a que destacados miembros de la Comisión Constituyente han señalado que no es beneficioso comentar ni criticar las normas en estudio de la nueva constitución, porque aún no han terminado su trabajo, es necesario conocer y analizar desde un punto de vista técnico, aquellas materias tributarias que, pese a que no están terminadas, evidencian una confusión de conceptos que dudo mucho se logre corregir en los pocos meses que le quedan de funcionamiento a esta organización.
Ya he comentado que la Ley 21.420 que “reduce o elimina exenciones tributarias que indica” tuvo un loable objetivo, como es proveer de los recursos fiscales al Estado para poder garantizar la Pensión Única Garantizada que la población está demandando desde hace tiempo, pero terminó siendo una norma jurídica que modificó leyes tributarias con una cuestionable efectividad y con deplorables enfoques técnicos.
El nuevo gobierno ya tiene una semana en el poder y ha sido tiempo suficiente para conocer algunas importantes definiciones, tal como fue posible escuchar del mismo ministro de Hacienda el anuncio de que en este primer semestre se presentaría una nueva reforma tributaria que ayude a evitar la inestabilidad económica que hemos vivido con en estos seis años en los cuales hemos tenido tres modificaciones legales consecutivas.
Tal como ya he señalado, considero que la Ley 21.420 es un desesperado esfuerzo para lograr el financiamiento mínimo para garantizar el PGU, recurriendo a medidas con dudosa efectividad como es la introducción del nuevo artículo 37 bis a la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) que homologa el tratamiento tributario de los “leasings financieros” con los criterios contables.
La Ley 21.420 se ha convertido en una desesperada norma legal que busca aumentar la recaudación fiscal para poder financiar la Pensión Garantizada Universal.
Sin duda que la autoridad económica está empeñada en aumentar los ingresos fiscales para poder responder a las necesidades sociales que la población vehemente demanda, lo cual es agradecido por todos los sectores, pero no es menos cierto que para tal encomiable propósito está recurriendo políticas que generan desequilibrios en el sistema tributario.
Con mucho asombro he leído el nuevo artículo 37bis que la Ley 21.420 introdujo a la Ley sobre Impuestos a la Renta, que iguala el tratamiento tributario de los “leasing financieros” con el tratamiento contable consagrado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que campean en nuestro país desde el año 2009.