El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a Jade Moore y a Phillip Murnane, directores de Empresas IANSA S.A., con multas de UF 7.200 cada uno, por participar en compras de acciones estando en posesión de información privilegiada, infringiendo de esta forma el deber de abstención establecido en la parte final del inciso primero del artículo 165 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
De acuerdo con la Resolución Exenta N°10.328, los sancionados infringieron el deber de abstención antes mencionado al participar en la adquisición por parte de ED&F Man Chile Holdings SpA, entre el 6 de junio y el 27 de julio de 2023, de 70.902.465 de acciones de Empresas IANSA S.A., y de 2.069.377 de acciones de Sociedad de Inversiones Campos Chilenos S.A., encontrándose en posesión de información privilegiada.
La información privilegiada estaba dada por un hecho reservado de Empresas IANSA S.A., que informaba a la CMF del inicio de un proceso de venta del negocio de alimento de mascotas.
Relevancia de la conducta sancionada
Con el objeto de resguardar el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado de valores, la Ley prohíbe adquirir o enajenar valores, estando en posesión de información privilegiada, prohibición conocida como deber de abstención.
Esta prohibición busca evitar transacciones en asimetría de información, con el objetivo de resguardar la transparencia, confianza, fiabilidad y equidad del mercado, y de este modo, proteger a los inversionistas.
Cabe recordar que el artículo 165 de la Ley N°18.045, establece las siguientes prohibiciones:
a) Adquirir o enajenar los valores sobre los cuales poseen información privilegiada mientras mantenga dicho carácter -deber de abstención-.
b) Usar información privilegiada para obtener beneficios o para evitar pérdidas, ya sea en provecho propio o ajeno -prohibición de uso-.
c) Comunicar información privilegiada a terceros o recomendar la adquisición o enajenación de los valores - deber de reserva.
El artículo 164 de la Ley N°18.045 define información privilegiada como "cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, como, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
También se entenderá por información privilegiada, la que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores".