El 30 de septiembre de 2025, la Corte Suprema ordenó a los principales proveedores de internet bloquear sitios de apuestas en línea que operaran sin autorización en Chile. La decisión marca un punto de inflexión: por primera vez, el tribunal no solo ratifica que el juego online sin base legal es ilícito, sino que también impone a la infraestructura tecnológica (ISP y medios de pago) un deber activo de impedir el acceso.
El fallo entrega tres mensajes regulatorios claros: (1) El juego remoto no se presume lícito, exige base legal expresa. (2) La infraestructura puede ser obligada a colaborar en la aplicación de la ley. (3) La competencia y la protección al consumidor pueden articularse desde el derecho público, aun sin ley especial.
En la práctica, las plataformas no autorizadas enfrentan bloqueo de DNS e IP, cierre de cuentas de pago y un escenario publicitario riesgoso. Los medios, clubes deportivos y agencias deben revisar contratos de patrocinio vinculados a apuestas. Y los usuarios se encontrarán con mayores fricciones de acceso, lo que puede empujar a migrar a operadores extranjeros o a productos sustitutivos.
El fallo también desnuda la falencia central: Chile carece de una ley moderna que regule el juego remoto. La tutela judicial sirve como medida de urgencia, pero no reemplaza una política pública integral. Se requiere definir qué se permite, cómo se licencia, qué obligaciones de juego responsable se imponen, cómo se fiscaliza y cómo se tributa.
En EE.UU., desde 2018, tras Murphy v. NCAA, cada estado puede legalizar o prohibir las apuestas deportivas. El resultado es un mapa muy variado en donde más de 30 estados autorizan apuestas online, otros habilitan casinos o póker, y algunos mantienen prohibiciones estrictas. El modelo estadounidense descansa en cuatro pilares: licencias exigentes, geolocalización precisa y verificación de identidad, estándares robustos de juego responsable y tributación clara.
La lección es directa: con reglas claras, el mercado se formaliza, se bancariza y se desplaza a los operadores piratas.
Una ley chilena debería contemplar al menos ocho ejes: (1) definición acotada de juegos permitidos; (2) licenciamiento competitivo con pruebas técnicas; (3) límites estrictos a publicidad y patrocinios infantiles; (4) deberes de juego responsable con sanciones progresivas; (5) infraestructura obligatoria en Chile o nube certificada; (6) registro nacional interoperable de autoexclusión; (7) tributación simple destinada también a ludopatía; y (8) un 'kill switch' administrativo ante infracciones graves, es decir, un mecanismo de desconexión o apagado inmediato para interrumpir las operaciones de una plataforma de apuestas on line cuanto se detecten infracciones graves o muy graves a la normativa vigente.
Además, Chile podría innovar con un sandbox regulatorio –entorno controlado de experimentación regulatoria donde los operadores de apuesta son line (fintechs, inusrtechs, etc.) pueden probar nuevos modelos de negocios o tectología bajo la supervisión directa del regulador, con exenciones o flexibilizaciones normativas temporales- y un código vinculante de publicidad co-regulado entre Estado, industria y sociedad civil, donde quede excluida la publicidad a menores o grupos vulnerables, entre otros.
El fallo chileno abre una puerta, pero obliga a completar el cuadro. Penalizar sin regular fortalecería el mercado informal; liberalizar sin controles expondría a los más vulnerables. El camino pragmático es una regulación con licencias estrictas, trazabilidad financiera y publicidad responsable, bajo una autoridad con facultades y datos.
En el corto plazo, la industria debe ajustar contratos y reforzar matrices de riesgo; en el mediano, empujar una regulación inteligente. Las apuestas online no desaparecerán: o las gobierna el Estado con reglas claras, o lo hará un servidor extranjero. Chile debería elegir lo primero.
¿O Ud. piensa que una vez cerrados los actuales sitios de apuestas, y por el solo hecho de ser ilegales van a desaparecer?
Francisco José Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LL.M California Western School of Law, USA
Profesor de Derecho
Universidad Católica de Chile