MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
Dos informes jurídicos encargados por el Ministerio de Sanidad argumentan que incluir las retribuciones y la jubilación de los profesionales sanitarios en el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco supondría una invasión de competencias de otros ministerios.
El Ministerio ha hecho públicos estos informes tras conocer que las organizaciones sindicales con representación en el Ámbito de Negociación (SATSE-FSES, FSS-CCOO, UGT, CSIF y CIG-Saúde) no acudirán a la reunión convocada por Sanidad este jueves para abordar el Estatuto Marco.
Los sindicatos insisten en que la negociación debe continuar a partir del 16 de septiembre y en base a un nuevo texto del anteproyecto de ley que incluya las alegaciones realizadas por las comunidades autónomas. Además, piden que se incluya en el Estatuto Marco el nuevo modelo de clasificación profesional y la jubilación voluntaria, ya sea anticipada o parcial.
El Ministerio confía en que finalmente acudan al encuentro, pero asegura que no se abordarán las retribuciones o la jubilación, "que, aunque han sido planteadas por los sindicatos del ámbito, no competen a este departamento", apunta.
Así, el primer informe, fechado en marzo de este año y encargado a la Subsecretaría Secretaría General Técnica de Sanidad, realiza un análisis sobre si sería posible incorporar, en el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco, los preceptos relativos a una eventual adaptación del sistema de jubilación anticipada al colectivo médico, como consecuencia del cómputo de las horas trabajadas por el mismo.
El documento concluye que el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco no debería regular, en su propio articulado, una adaptación del sistema de pensiones que estableciera la posibilidad de cómputo de las horas extras para una jubilación anticipada para el colectivo profesional médico.
"Esta es una materia propia de la normativa de seguridad social correspondiendo su negociación a los foros establecidos al efecto, y el impulso de los textos resultado de dicha negociación, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones", argumenta.
Además, el informe añade que dicha consideración, por ende, también supondría un "cambio de regla general" en el sistema regulatorio de la jubilación en España, lo que "obligaría a su estudio en conjunto para todas las actividades laborales".
"En este sentido, el artículo 26.4 del vigente Estatuto Marco establece la remisión a la legislación de Seguridad social" para la jubilación del personal estatutario", agrega.
Asimismo, se ha planteado la declaración de la profesión médica como profesión de riesgo, también propuesta por el colectivo médico. En este punto, el documento argumenta que tampoco debería el Estatuto Marco regular, en su propio articulado, si la profesión médica debe calificarse como una profesión de riesgo, "puesto que dicha materia también es propia de la normativa de seguridad social y de trabajo".
"De nuevo su impulso, y negociación, corresponderían al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social", explica.
No obstante, el informe señala que esto no es "óbice" para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, se pueda iniciar el procedimiento general para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos previstos en el citado reglamento y que están unidos a la definición de las actividades contempladas en su artículo.
"Dicha iniciativa puede corresponder a los trabajadores por cuenta ajena, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, mediante petición razonada no vinculante y en relación con alguna de las actividades en las escalas, categorías o especialidades, a que se refiere el artículo 2", finaliza.
RETRIBUCIONES
En el otro informe, fechado en abril y encargado también a la Subsecretaría Secretaría General Técnica de Sanidad, se ha planteado la duda sobre si procede incorporar en el Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco los preceptos relativos a una eventual adaptación del sistema retributivo como consecuencia de la equivalencia (prevista en la disposición adicional séptima de la norma) de los grupos de los artículos 6 y 7 del texto proyectado con los grupos de clasificación de los funcionarios públicos recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Así, se indica que el borrador de Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco no podría regular una eventual adaptación del sistema retributivo como consecuencia de la equivalencia de los grupos de los artículos 6 y 7 del texto proyectado con los grupos de clasificación de los funcionarios públicos recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
"Dicha adaptación sería contenido propio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiendo su impulso al Ministerio de Hacienda, siguiendo la tramitación propia de este tipo de leyes tal y como se desarrolla de forma extensa en el punto II del informe", señala el documento.
Por último, indica que, en caso de regular las retribuciones: "Nos encontraríamos ante una quiebra del principio de seguridad jurídica", finaliza.