Sr. Director,
La Ley de Reconstrucción ya fue promulgada. El siguiente hito es su publicación en el Diario Oficial, pero sus beneficios no comenzarán a regir simultáneamente.
La publicación no es el final, sino el inicio de un calendario exigente. Si ocurre en octubre, el 1 de noviembre regirían los primeros cambios, como la rebaja del PPM para las pymes y el crédito tributario al empleo en servicios de la economía del conocimiento. El 1 de diciembre comenzarían, por un año, la rebaja del 50% del impuesto a las donaciones y la exención del IVA a determinadas viviendas nuevas. Desde enero de 2027 se sumarían otras medidas, como la rebaja gradual del impuesto de primera categoría y el nuevo estatuto de invariabilidad tributaria.
Varios beneficios tienen plazos acotados. Si las instrucciones llegan tarde o las reglas no son claras, los contribuyentes pueden perder oportunidades que la propia ley les reconoce.
La certeza jurídica no termina con la publicación de una ley, sino que exige que personas y empresas sepan oportunamente qué beneficios pueden utilizar, cómo y hasta cuándo.
Margarita González Zúñiga,
Abogada tributarista y Magíster en Derecho Tributario, LLM UC