La Asociación Gremial de Farmacias Independientes de Chile, AFFI Chile, manifiesta su rechazo al proyecto de ley presentado por un grupo de parlamentarios, entre ellos el diputado Diego Vergara (Boletín N° 18.719-11), que permitiría que la dirección técnica de las farmacias sea ejercida por profesionales o técnicos de nivel superior del área de la salud, sin exigir que dicha responsabilidad recaiga en un químico farmacéutico. Consideramos que el proyecto parte de un diagnóstico económico insuficiente y equivocado, y propone una solución que podría comprometer la seguridad de los pacientes, sin garantizar que se resuelva el problema de acceso a medicamentos que pretende abordar.
Compartimos la preocupación por las comunas y localidades que carecen de farmacias, una realidad que afecta especialmente a adultos mayores, pacientes crónicos y personas que deben recorrer grandes distancias para acceder a sus tratamientos. Sin embargo, existe una contradicción fundamental entre el problema identificado y la solución legislativa propuesta: para abordar la falta de farmacias en determinados territorios, el proyecto plantea modificar las exigencias de dirección técnica de todas las farmacias del país.
El fundamento central de la iniciativa es económico. Sus autores sostienen que la obligación de contar con un químico farmacéutico durante todo el horario de funcionamiento constituye una barrera de entrada que dificulta la instalación de establecimientos en zonas de baja demanda. A partir de ese diagnóstico, plantean que flexibilizar la dirección técnica permitiría ampliar la cobertura, aumentar la competencia y reducir los precios de los medicamentos.
Sin embargo, el proyecto no demuestra que sustituir al químico farmacéutico permita superar las dificultades económicas que enfrentan las farmacias en territorios desatendidos. La baja demanda, las distancias, los costos de abastecimiento y las condiciones de operación son factores determinantes para la sostenibilidad de estos establecimientos.
A ello se suma que el eventual ahorro en remuneraciones debe evaluarse considerando las responsabilidades legales y sanitarias que asumiría quien ejerza la dirección técnica, así como el costo total de funcionamiento de una farmacia, que incluye arriendo, inventario, personal, sistemas y cumplimiento normativo. Pero el problema de fondo está en las horas: el propio proyecto mantiene la obligación de que el director técnico esté presente durante todo el horario de funcionamiento. Un técnico tiene la misma jornada laboral que un químico farmacéutico, por lo que una farmacia que quiera atender más de siete u ocho horas diarias seguirá necesitando a más de una persona. El proyecto cambia el título del responsable, pero no la cantidad de profesionales que se requieren para mantener abierta una farmacia.
Esta discusión tampoco es nueva. La exigencia de dirección técnica a cargo de un químico farmacéutico fue abordada durante la tramitación de la legislación que dio origen al actual artículo 129 A del Código Sanitario, manteniéndose la responsabilidad de este profesional sobre el funcionamiento sanitario de las farmacias.
Desde la Ley N° 20.724 de 2014, el Código Sanitario reconoce a las farmacias como centros de salud y establece que deben ser dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico. Esta obligación no constituye un simple requisito administrativo. El profesional tiene responsabilidades vinculadas con la dispensación adecuada de medicamentos, la supervisión de su almacenamiento, el cumplimiento de las normas sanitarias y la orientación de los pacientes para promover su uso racional.
Dispensar un medicamento no equivale simplemente a vender un producto. Implica evaluar las condiciones de su entrega, verificar las indicaciones de la receta cuando corresponde, identificar posibles riesgos y proporcionar información que contribuya a un tratamiento seguro. Ningún medicamento está exento de riesgos. Incluso aquellos de uso habitual pueden provocar reacciones adversas, presentar interacciones con otros tratamientos o requerir precauciones especiales según la edad, el embarazo o las enfermedades de cada persona. Por ello, el Código Sanitario también encomienda a las farmacias contribuir a las labores de farmacovigilancia.
La seguridad de los pacientes no puede depender de un ahorro que el proyecto no ha logrado demostrar. Tampoco hay razones para esperar que la medida baje los precios de los medicamentos: lo que ha permitido reducirlos en Chile es un menor costo de adquisición, como lo demuestra la Ley Cenabast, y no un menor estándar sanitario.
DIRECTORIO AFFI CHILE
PRESIDENTE HÉCTOR ROJAS