La administración de justicia en Chile enfrenta una encrucijada digital que ya abandonó el terreno de la ficción, para instalarse con preocupante desprolijidad en los pasillos de nuestros tribunales. El reciente descubrimiento de graves negligencias y delegaciones de funciones en herramientas de inteligencia artificial (IA) utilizada por parte de operadores jurídicos, no solo enciende las alarmas sobre la falta de rigurosidad. Golpea directamente el corazón del debido proceso, afectando el derecho fundamental de los ciudadanos a ser juzgados por un ser humano competente que analice de manera genuina y crítica los antecedentes de una causa.
La discusión sobre inteligencia artificial y justicia suele desviarse hacia una pregunta equivocada, en el sentido de si hay que permitirla o prohibirla. Luego la pregunta decisiva es qué funciones puede asistir sin reemplazar el razonamiento humano, qué datos puede procesar y quién responde cuando su resultado ingresa a la materialidad de un proceso judicial.
El ciudadano a pie tomó conocimiento que, en la Corte de Apelaciones de Santiago, quedó expuesto en una resolución un prompt que ordenaba redactar su parte considerativa “como juez”, siendo evidenciado que la resolución judicial en cuestión contenía incluso una referencia a un recurso ajeno a la causa. No obstante lo anterior dicho desafortunado episodio no basta para concluir que el tribunal delegó su decisión en una máquina, pero sí obliga a preguntarse cómo un borrador de esa naturaleza llegó finalmente hasta una resolución sometida a firma, sin ningún tipo de filtro jurisdiccional humano.
Adicionalmente ha transcendido que, en otro proceso penal, la defensa ha alegado en un recurso de nulidad que herramientas de inteligencia artificial y transcripción automática habrían incidido en errores de una sentencia. Dicha afirmación debe mantenerse en su lugar procesal, siendo ésta una alegación de parte, no un hecho declarado por un tribunal. Precisamente por eso, la discusión no debe descansar en el escándalo ni en la intuición, sino en evidencia verificable sobre qué hizo la herramienta, qué antecedentes usó y qué revisión humana intervino.
Para la judicatura, el punto de partida ya estaría regulado. El artículo 17 del Código de Ética Judicial reconoce que estas tecnologías pueden modernizar la gestión y ordenar información, pero fija una frontera inequívoca, al señalar que: “La decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable. Ningún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia ni imparcialidad”. No se trata, por tanto, de prohibir toda asistencia tecnológica, se trata de impedir que una ayuda para resumir, transcribir o proponer texto se transforme, sin control, en valoración de prueba o decisión judicial.
El mismo código recomienda verificar de manera independiente las respuestas y citas generadas por la IA, así como también, utilizar la transcripción automática solo como un borrador auxiliar sujeto a revisión y certificación del tribunal, dejando constancia de la función de la tecnología y conservando, cuando sea posible, los registros de interacción.
A su turno la Corte Suprema ha generado un oficio con la orientación expresa de utilizar Copilot Chat en el entorno institucional y de no incorporar datos de causas en sistemas no autorizados.
No obstante lo anterior el hecho que, una plataforma esté habilitada institucionalmente no certifica la veracidad de sus respuestas ni sustituye la revisión humana, siendo un anhelo del máximo tribunal de justicia someter su primera política institucional en la materia, a votación en las jornadas anunciadas para el 22 y 23 de octubre de 2026.
Resulta deseable que dicha política de los supremos pueda convertir las recomendaciones en controles comprobables y no en una mera declaración de buenas intenciones.
Por otra parte los abogados privados tampoco quedan al margen. La inteligencia artificial puede ayudar a ordenar documentos, preparar una primera estructura o localizar temas, pero no debe convertirse en una fuente de autoridad jurídica ni en un sustituto de la lectura de los antecedentes de una causa. El estándar profesional responsable es sencillo, ya que, implica comprobar cada sentencia, artículo, cita textual, fecha y hecho antes de firmar o presentar un escrito. También exige razonar antes de copiar información del cliente en una plataforma externa. Un escrito persuasivo pero apoyado en citas inexistentes o en hechos que la herramienta inventó no es un triunfo de la automatización, sino más bien, constituye un riesgo que asume la parte que lo presenta.
Por todo lo anterior la respuesta frente a las interrogante acerca del uso de la IA, no debiera ser una prohibición general ni una confianza ciega. Poder Judicial, Ministerio Público y auxiliares de la administración de justicia necesitan reglas diferenciadas para tareas administrativas y gestiones de alto impacto, con herramientas institucionales seguras, capacitación, límites claros para el uso de datos, revisión humana efectiva, junto con una adecuada trazabilidad de fuentes, sin abandonar un sistema de canales seguros para corregir errores y sesgos.
La tecnología puede optimizar el trabajo, pero jamás podrá diluir la responsabilidad del usuario, siendo el punto central no la utilización de la IA, sino que, quién responde cuando una frase afecta la libertad, los derechos o el patrimonio de una persona.
Pablo Larredonda Alcayaga
Abogado penalista
Molina Matta & Asociados