CMF elimina la obligación de remitir a la Comisión la publicación semestral que las entidades fiscalizadas informan en sus sitios web de conformidad con la Ley de Fraudes

|

CMF19

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió una normativa que modifica la NCG N°539, con el objetivo de reducir la carga regulatoria de reporte que actualmente tienen bancos, sociedades de apoyo al giro, empresas emisoras de tarjetas de pago y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas, respecto de los casos de extravío, robo, hurto y fraude que establece la Ley N°20.009.



En virtud del artículo 11 de la Ley N°20.009, dichas entidades deben informar en sus sitios electrónicos acerca del número de usuarios afectados por los casos cubiertos por el referido cuerpo legal, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Adicionalmente, y con fines de validación, la NCG N°539 exigía que las entidades remitieran esa publicación semestral a la CMF.


Dado que la CMF puede realizar validaciones a partir de la información publicada por las entidades en sus respectivos sitios electrónicos, la normativa elimina la exigencia a contar de esta fecha y, por lo tanto, resulta aplicable a partir de la publicación respecto del segundo semestre de 2026.


La normativa se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.


CMF elimina la obligación de remitir a la Comisión la publicación semestral que las entidades fiscalizadas informan en sus sitios web de conformidad con la Ley de Fraudes


europapress