Sr. Director,
La reciente acción del Sernac frente a la comercialización de productos que prometen resultados extraordinarios para bajar de peso vuelve a poner sobre la mesa un principio esencial: en publicidad, una promesa no puede reemplazar a la evidencia.
El Código Chileno de Ética Publicitaria es claro al considerar engañosa aquella comunicación que ofrece efectos “milagrosos” o garantizados sobre la salud sin una comprobación objetiva. En particular, su artículo 25° establece buenas prácticas y principios de autorregulación para la publicidad en materia de salud, exigiendo que sus afirmaciones estén respaldadas científica y/o técnicamente. También establece que la publicidad no debe explotar inseguridades ni presionar a las personas a alcanzar determinados ideales de estética.
La responsabilidad comienza, por cierto, en quienes ofrecen y publicitan estos productos. Pero en un ecosistema digital donde las promesas circulan a gran velocidad, también necesitamos consumidores que se detengan, pregunten y exijan respaldo antes de comprar. Distinguir entre una experiencia personal, una recomendación comercial y evidencia científica es hoy parte de una decisión de compra responsable.
La confianza en la publicidad se construye entre todos. Y frente a los llamados productos “milagrosos”, la mejor promesa sigue siendo aquella que puede demostrarse.
Maribel Vidal
Directora Ejecutiva
CONAR