​Viviana Puentes, Directora Escuela de Auditoría, Universidad de Las Américas

Pro Pyme: una reforma, dos realidades tributarias

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Cartas al director 2023

Sr. Director,


La Megarreforma introduce cambios relevantes en la tributación de las empresas, entre ellos, la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría para el régimen general hasta alcanzar una tasa de 23%. Sin embargo, las Pymes siguen una trayectoria distinta y, por ello, resulta importante analizar qué cambia efectivamente para ellas.


Las empresas acogidas al Pro Pyme General tributan actualmente con una tasa reducida de 12,5%, vigente desde el año comercial 2025 y hasta 2027, que subirá a 15% en 2028 y a 23% a partir del 2029, conforme al régimen transitorio de la Ley N° 21.755. Esta rebaja está sujeta al cumplimiento de la cotización previsional escalonada que exige la normativa N° 21.735.


La reforma también modifica los pagos provisionales mensuales del Pro Pyme General, reduciendo de 0,25% a 0,23% las tasas aplicables a empresas en el ejercicio de inicio de actividades o si sus ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF; mientras mantiene en 0,5% la tasa para aquellas que excedan dicho límite. Es un ajuste acotado, pero relevante desde la perspectiva del flujo mensual de recursos de estas compañías.


Ahora bien, hablar de “las Pymes” como si todas enfrentaran los mismos efectos tributarios puede conducir a conclusiones equivocadas. El Pro Pyme General paga Impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa, mientras que el Pro Pyme Transparente está liberado de este impuesto y son sus propietarios quienes tributan directamente por el resultado determinado por la compañía. Esta diferencia cobra especial importancia frente a los nuevos incentivos que incorpora la reforma. Uno de ellos es el crédito asociado a la exportación de servicios basados en el conocimiento, equivalente al 15% de determinadas remuneraciones elegibles y sujeto a requisitos y límites específicos. Al estar diseñado como un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, puede ser utilizado por una empresa Pro Pyme General que cumpla las condiciones legales, pero no opera en los mismos términos para una Pro Pyme Transparente, que no está sujeta a dicho impuesto a nivel de la organización.


La Megarreforma, entonces, no modifica de igual manera la situación tributaria de todas las Pymes. El régimen elegido, la actividad desarrollada y la posibilidad efectiva de acceder y utilizar los nuevos incentivos determinarán su impacto real.

Por ello, más que cuestionarnos si la reforma beneficia a las Pymes en general, la pregunta es qué Pymes se benefician, de qué medidas y en qué magnitud. Porque una tasa menor o un nuevo crédito solo se traducen en un beneficio efectivo cuando el régimen tributario y las características de la empresa permiten aprovecharlos.


Viviana Puentes 

Directora Escuela de Auditoría

Universidad de Las Américas

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