CMF publica normativa que establece requisitos y condiciones mínimas de las garantías para ser utilizadas como mitigadores de riesgo

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el nuevo Capítulo 21-10 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN), sobre los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las garantías constituidas a favor de un banco para ser aceptadas y utilizadas como mitigadores de riesgo de crédito.


La normativa introduce un marco general de los elementos requeridos para certificar la idoneidad de las garantías y elementos relacionados con los procesos prudentes de su valoración, así como para la adecuada gestión de éstas, de manera que sean una efectiva segunda fuente de pago cuando las circunstancias así lo requieran.


Para ello, se recopilaron los lineamientos locales existentes sobre la materia y se complementaron con los requisitos establecidos en los estándares internacionales asociados.


Antecedentes de la normativa


En 2022, la CMF informó la finalización del Programa de Evaluación del Sector Financiero (FSAP) realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, cuyo reporte identificó espacios de mejora normativa, señalando que las regulaciones actuales no exigen que las garantías se valoricen en determinadas frecuencias y que se deberían elaborar normas que rijan el proceso de evaluación, considerando su admisibilidad, valor y perfil de riesgo.


De esta forma, la CMF puso en consulta una propuesta normativa a inicios del año 2025, avanzando en el cierre de brechas detectadas por el FSAP y continuando con la implementación del estándar internacional de Basilea III en todas sus materias, así como una mayor integración con los mercados financieros internacionales.


El nuevo Capítulo 21-10


El Capítulo 21-10 establece en particular:

  1. Responsabilidades, políticas, procedimientos y controles que debe tener un banco para un adecuado proceso de gestión de garantías.
  2. Requisitos generales y específicos de admisibilidad de garantías.
  3. Requisitos mínimos que debe contener la evaluación legal de las garantías.
  4. Definiciones y criterios generales y específicos de valorización y revalorización de las garantías.
  5. Otros lineamientos para el registro, custodia, alzamiento y ejecución de las garantías mantenidas como mitigadores de riesgo de crédito.


Adicionalmente, se ajustan en concordancia los Capítulos 1-13 y 12-3 de la misma Recopilación, el Capítulo B-1 del Compendio Normas Contables de bancos, los Sistemas Contable, de Deudores y Tablas del Manual de Sistemas de Información de bancos. Ello, con el objetivo de establecer los mismos requerimientos mínimos para las garantías que mitiguen riesgos de crédito en provisiones, capital y límites individuales, evitando duplicidades de instrucciones.


La entrada en vigor de los lineamientos contenidos en el Capítulo 21-10 de la RAN, así como del resto de la normativa previamente mencionada, será a partir del 1 de enero de 2028. Por su parte, las modificaciones incorporadas al Capítulo 1-13 de la RAN regirán de manera inmediata.


Impacto normativo


Los ajustes planteados generan mayor consistencia y transparencia en el enfoque regulatorio de la Comisión y en cómo los bancos gestionan las garantías en línea con el riesgo expuesto y mitigado.


En cuanto a los niveles computados de provisiones, capital y márgenes de crédito individual, éstos no tendrían variaciones sustanciales, ya que la normativa no genera ajustes en su cálculo. Asimismo, la normativa no implicará modificaciones en la valorización de las garantías para efectos del cómputo de los requerimientos regulatorios actuales, ni tampoco supone la exclusión de aquellas ya constituidas.


Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en la sección Normativa del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados el informe normativo que, entre otros elementos, evalúa el impacto de esta normativa.

europapress