Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto que sanciona falsas denuncias

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Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el viernes 5 de junio recién pasado– analizó el contenido del proyecto de ley que “Establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación”. El informe fue remitido a la presidencia del Senado, el martes el 9 de junio.



“En conclusión, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que “Establece sanciones en el caso de acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación”, contenido en el Boletín N.º 18.239-36, el cual tiene por objetivo enfrentar el uso instrumental de denuncias falsas en el contexto de conflictos familiares judicializados”, plantea el informe.


Para el pleno de ministros: “De acuerdo con lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, se ha concentrado la atención particularmente en el artículo 3 de la propuesta, que crea un procedimiento especial para la declaración de falsedad de una acusación, denuncia o querella, administrativa o penal”.


“Del análisis de la normativa propuesta, se concluye que la elección por un procedimiento de tipo monitorio no pareciera ser adecuado, pues no se ajusta a los supuestos para los que ha sido diseñado”, releva.


“Convendría, además, aclarar la contradicción de propósito que se aprecia en la descripción del legitimado activo”, advierte el informe.


Asimismo, el oficio respuesta consigna que: “A nivel de procedimiento, el proyecto no establece de manera explícita una norma supletoria general de procedimiento que solucione los problemas de aplicación. Además, presenta vacíos importantes al no exigir requisitos mínimos para el requerimiento inicial ni contemplar una clara regla de legitimidad pasiva”.


“Sobre este punto –prosigue–, sería conveniente precisar de mejor manera al legitimado pasivo de la acción y compatibilizar este aspecto con otras regulaciones de nuestro ordenamiento jurídico que imponen la obligación de denunciar hechos que podrían ser constitutivos de delito”.


“Respecto de la condena que debe dictar el tribunal, el proyecto omite el monto o rango de la multa aplicar”, acota.


“Adicionalmente, el proyecto exhibe una confusión conceptual respecto al estándar probatorio que propone, ya que pareciera confundirlo con la definición de los hechos que se deben probar (que la imputación se hizo con conocimiento de su falsedad o negligencia manifiesta) y con los medios probatorios para hacerlo (presunciones fundadas). Asimismo, no contempla ninguna regulación probatoria sobre cómo se deberá acreditar la existencia y el avalúo del daño que se pretende reparar”, sostiene la Corte Suprema.


“Finalmente, a nivel de coherencia interna, se constata una incompatibilidad en el propio texto del artículo tercero respecto a la oportunidad para dictar sentencia”, concluye.


europapress