El Reglamento de Inteligencia Artificial de Europa -conocido en la jerga regulatoria como “AI Act”, y formalmente como Reglamento (UE) 2024/1689- tuvo el 2 de agosto pasado un hito que en Chile pasó casi sin ruido: entró en aplicación general una nueva fase, la del primer marco jurídico horizontal y vinculante del mundo sobre desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA.
Nada de "ley marco" con buenas intenciones y sin dientes: a partir de esa fecha se activan las obligaciones de transparencia del artículo 50, se consolida el andamiaje europeo de supervisión y, sobre todo, empieza a funcionar en serio el régimen sancionador del artículo 99, cuyo tramo más severo llega a 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial de la empresa infractora. Para ponerlo en perspectiva: eso es más de lo que arriesga una empresa por muchas infracciones de libre competencia.
"Eso es problema de Europa", dijo el directorio equivocado
El error de lectura más común desde Santiago es pensar que esto es un asunto exclusivamente europeo, como si el AI Act fuera una curiosidad regulatoria que uno comenta en un almuerzo y luego olvida. No lo es. El artículo 2 del Reglamento le da un alcance extraterritorial que muerde bastante más allá de las fronteras de la Unión: alcanza a toda entidad -esté donde esté- cuyos sistemas de IA se comercialicen, se pongan en servicio, o cuyos resultados se usen en el mercado europeo. Y a Chile lo puede alcanzar por al menos tres caminos:
Lo que cambia el 2 de agosto (y lo que todavía espera hasta diciembre)
La nueva fase trae, entre otras cosas, el deber del artículo 50 de avisarle al usuario cuando está hablando con una máquina -sí, su chatbot favorito ahora tiene que confesarlo- y la obligación de identificar ciertos contenidos generados o manipulados con estas tecnologías. En paralelo, ganan protagonismo las autoridades nacionales de supervisión y la Oficina Europea de IA, encargadas de que las reglas se apliquen de manera uniforme en los veintisiete Estados miembros y no según el humor de cada capital.
Conviene, eso sí, no dejarse ganar por el pánico. El llamado AI Omnibus -Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el DOUE el 24 de julio y en vigor desde el 27- le dio un respiro a los proveedores de sistemas generativos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto: según el nuevo artículo 111.4, tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse a las obligaciones de marcado legible por máquina del contenido sintético. No es, entonces, un examen que se rinde mañana; pero sí es una fecha que cualquier empresa chilena con exposición europea debería tener marcada con plumón en el calendario.
Y ya que hablamos de plazos y de miedo, vale la pena desinflar un mito que circula con entusiasmo poco riguroso: no toda infracción al AI Act cuesta 35 millones de euros. El artículo 99 organiza tres tramos, no uno. El más severo (art. 99.3) es solo para las prácticas prohibidas del artículo 5 -manipulación subliminal, scoring social “estatal”, explotación de vulnerabilidades-, con esos 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 —las que efectivamente entran en aplicación el 2 de agosto— vive en el segundo tramo (art. 99.4.g): hasta 15 millones de euros o el 3%. Y un tercer tramo (art. 99.5), de hasta 7,5 millones o el 1%, castiga mentirle a las autoridades. Moraleja para el directorio: un chatbot mudo sobre su propia naturaleza es un problema serio, pero no el más caro del catálogo.
Por ejemplo, China ha venido implementando desde hace años un sistema de "crédito social" es decir, un esquema en el que el Estado y, en ciertos casos algunas empresas autorizadas- evalúa y puntúa el comportamiento de personas y compañías (cumplimiento de contratos, conducta en redes sociales, infracciones de tránsito, pagos, etc.), y esa puntuación determina accesos o restricciones: desde créditos bancarios y empleos hasta la posibilidad de comprar pasajes de tren o avión.
El artículo 5 del AI Act lo denomina "social scoring". Este tipo de sistema está entre las "prácticas prohibidas" del Reglamento -junto con la manipulación subliminal y la explotación de vulnerabilidades- y es lo que dispara el tramo más severo de multas (35 millones de euros o 7% de la facturación mundial).
El espejo pendiente: Chile todavía se está mirando al espejo
Mientras la Unión Europea termina de armar un marco horizontal, con sistemas clasificados por nivel de riesgo y un régimen sancionador que le hace competencia en severidad a la normativa de libre competencia, Chile sigue sin una ley de inteligencia artificial que pueda mostrar con orgullo. El proyecto que se discute en el Congreso desde 2024 (Boletín N° 16.821-19) avanzó —fue aprobado por la Cámara de Diputados y despachado al Senado en octubre de 2025, donde cursa hoy su segundo trámite constitucional—, pero avanzar no es lo mismo que llegar. Todavía no alcanza la madurez normativa que ya exhiben, por ejemplo, la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial español sobre el uso de sistemas de IA en la actividad jurisdiccional —publicada en el BOE el 30 de enero de 2026—, o las Guidelines for the Use of AI Systems in Courts and Tribunals que UNESCO lanzó en diciembre de 2025 para cortes y tribunales de todo el mundo.
Esta brecha no es solo un dato curioso de política pública comparada; es, sobre todo, un riesgo práctico. Sin un estándar chileno equivalente, muchas empresas terminan adoptando el marco europeo como referencia de facto —exactamente lo que pasó con el RGPD y nuestra propia Ley de Protección de Datos Personales—, aun cuando la ley chilena todavía no las obliga a nada. La pregunta que vale la pena instalar en los directorios ya no es si el AI Act le aplica a mi empresa hoy, sino cuánto tiempo más nos podemos dar el lujo de esperar antes de que dejar de cumplirlo deje de ser gratis.
¿Qué hacer mientras tanto, aunque su empresa nunca haya pisado Europa?
Con independencia de en qué punto quede empantanado el proyecto en el Senado, hay tres pasos que cualquier empresa puede dar desde ya: (i) hacer un inventario honesto de qué sistemas de IA usa la organización y para qué; (ii) clasificar su nivel de riesgo con la lógica del AI Act, que -aunque no sea vinculante en Chile- ya opera como el estándar de referencia internacional que todos citan; y (iii) adoptar una política interna de uso responsable, con supervisión humana real y trazabilidad de las decisiones que estas herramientas ayudan a tomar.
La lección de fondo es la misma que dejó la protección de datos personales hace una década: los estándares regulatorios más exigentes del mundo, tarde o temprano, terminan siendo el piso mínimo de cualquier empresa con ambiciones globales. La pregunta para el 2026 no es si Chile va a legislar sobre inteligencia artificial, sino si nuestras empresas van a llegar preparadas el día que finalmente lo haga.
Francisco José Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LL.M California Western School of Law, USA