Tras una serie de sesiones de análisis y audiencias, la Comisión de la Mujer y Equidad de Género aprobó en general el proyecto que modifica la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para regular los efectos del incumplimiento del régimen de relación directa y regular establecido.
El proyecto, que cursa su segundo trámite, busca hacerse cargo de la situación en que se encuentran aquellos progenitores que incumplen el régimen de relación directa y regular, mediante el establecimiento sanciones.
El texto fue respaldado por la presidenta de la comisión, senadora Loreto Carvajal y las senadoras Beatriz Sánchez y Daniella Cicardini; en tanto, la senadora Vanessa Kaiser dejó constancia de su intención de voto en contra y la comisión adelantó que para su trámite en particular se creará una mesa técnica.
Durante la sesión se contó con la exposición del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, quien anunció que próximamente presentarán un proyecto sobre régimen de responsabilidad parental, como política pública que está siendo impulsada por su cartera.
Manifestó que busca fortalecer la responsabilidad parental, incentivar la participación más activa y comprometida de padres y madres en la crianza, educación y desarrollo de hijas e hijos.
“Buscamos la prevención y fortalecimiento familiar, otorgando mayores facultades a los jueces de familia, a estar más presentes en la vida de sus hijos”, sentenció y destacó como una de las medidas es “ordenar cursos responsabilidad parental”.
Sobre el proyecto en estudio, indicó que “no cabe duda de que el texto tiene un fin loable y advierte un vacío de nuestra legislación en lo que se refiere al incumplimiento”; sin embargo, afirmó que “no nos parece el plantear la materia desde una lógica sancionatoria, antes que un enfoque centrado en el interés superior del niño”.
Agregó que, “la medida de suspensión (de relación directa) solo debe ser tomada cuando se ha explorado antes las otras alternativas posibles. La pérdida del contacto puede traducirse en una pérdida irrecuperable”; además advirtió una serie de precisiones en el articulado.
También hicieron presente su opinión la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM) y su presidenta Bárbara Sepúlveda valoró la importancia del proyecto y dejó constancia de “algunos ajustes”, para abordar “el sesgo estructural del adultocentrismo; el excesivo enfoque punitivo, enfatizando en sanciones sin ofrecer medidas que permitan reparar; y la necesidad de fomentar la corresponsabilidad”, entre otras.
Indicó que es importante mantener en el texto la referencia de niños, niñas y adolescentes (NNA); el avanzar para que la mantención de derechos parentales “sea algo que no radique en la pura formalidad y que se enfoque también en el vínculo de NNA con sus padres, pensando en su bien superior”.
Además, se propuso que se incorpore el derecho de NNA a ser oídos; a considerar la autonomía progresiva; y el mantener la armonización de este proyecto con la ley de garantías de la niñez.
Plantearon una “ruta progresiva de medidas, que incorpore la detección temprana del incumplimiento, que se registre, que se derive a oficinas de niñez, que se ejecuten planes, que se orienten a la persona cuidadora (…) y las medidas más gravosas, se reserven para casos graves y fundados”.
PROYECTO
Cabe recordar que el proyecto incorpora en el Código Civil “causales objetivas y graduadas de suspensión del ejercicio del derecho de relación directa y regular”.
Así, las causales para la suspensión serían:
-Condena por violencia intrafamiliar o por delitos sexuales en contra del NNA con quien tiene la relación directa regulada.
-Incumplimiento total y sin justificación del régimen por el período continuo de un año.
-Incumplimiento parcial o discontinuo y sin justificación por el período de dos años.
Con todo, se propone la reanudación progresiva: a petición de cualquiera de los padres, el juez fijará un régimen de revinculación progresiva. Un nuevo incumplimiento dará lugar a la revocación definitiva del derecho.
El proyecto establece efectos adicionales en caso de que se decrete la suspensión o revocación del régimen comunicacional, que irradian hacia otros ámbitos del estatuto parental y civil como la pérdida de la patria potestad, la que se atribuirá a quien detente el cuidado personal; privación de solicitar alimentos al hijo; imposibilidad de ser nombrado tutor o curador del pupilo; indigno de suceder al hijo; y prescindencia de su autorización para que el NNA salga del país.
Por último, se propone ampliar el concepto de violencia vicaria, que ya está reconocida por la Ley 21.675.