Corte de Santiago ordena recalcular cobros excesivos de consumo eléctrico

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado en representación de la fabricante de revestimientos y grifería Atika SA y le ordenó a la empresa Enel Distribución Chile SA suspender toda medida de corte del suministro eléctrico a local de la recurrente; entregar una respuesta detallada del origen, forma de cálculo y especificaciones técnicas que respalden el cobro de la supuesta deuda o saldo pendiente de arrastre y suspender el cobro de dicha deuda o saldo, en tanto no dé cumplimiento a la totalidad de las medidas ya ordenadas.



En fallo unánime (causa rol 16.650-2025), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Pablo Toledo y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que la recurrida ha actuado de modo caprichoso, infundado e ilegal al exigir el pago de una deuda que supera los $100.000.000 sin exhibir ningún respaldo técnico.


“Que, no habiendo informado la recurrida al tenor de lo ordenado por esta Corte, se deben tener en consideración únicamente los antecedentes aportados por la recurrente, de los cuales se constata, en primer término, la existencia de la cobranza de la deuda señalada, de acuerdo con las facturas y cartas de cobranza acompañadas”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “En segundo lugar, se tiene en especial consideración la carta de la recurrida de febrero de 2025, en que establece que ‘con el fin de realizar una verificación técnica al funcionamiento de su medidor, realizamos una visita el día 16 de enero de 2025, ocasión en la que encontramos una falla en el circuito lo que no perite [sic] el registro de los consumos de su propiedad, por lo que su requerimiento será atendido con personal especializado, por lo que pedimos nos permita el acceso en los próximos días”.


“Esta comunicación de la recurrida, en cuanto reconoce expresamente haber detectado ‘unafalla en el circuito lo que no per(m)ite el registro de los consumos de su propiedad’, otorga suficiente sustento y verosimilitud a las alegaciones del recurrente en cuanto ha existido un mal funcionamiento del medidor de energía eléctrica, que se ha cambiado el medidor varias veces por este motivo y que ha existido un cobro de un sobreconsumo inusualmente alto respecto del promedio mensual del consumo regular e histórico de la empresa, traducido en el cobro de la deuda por alrededor de 100 millones de pesos que no resultan justificados, atendido los referidos promedios históricos de consumo”, releva la resolución.


Para el tribunal de alzada: “(…) conforme al mérito de dichos antecedentes, es posible sostener que Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor desde el mes de septiembre de 2024, ni la forma en que llegó a su quantum, ni cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que ocupa el recurrente en la época en que ellos fueron cuestionados y sometido a escrutinio por el órgano técnico contralor”.


“Que –ahonda–, las incertezas descritas en los considerandos precedentes, respecto del monto efectivamente adeudado, del funcionamiento del medidor y de la forma en que se calcularon los consumos, no se justifican de modo alguno a la luz de los antecedentes acompañados. A ello se suma que Enel Distribución Chile S.A. no ha dado una respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos de regularización formulados por el usuario, a pesar de los reclamos y gestiones realizados. Todo lo anterior torna el actuar de la recurrida en arbitrario, desde que, no obstante, las observaciones del recurrente, ha persistido en la mantención y cobro de saldos que aparecen dubitados, calificados como excesivos e ilegítimos, acompañando dicha conducta con la amenaza de corte del suministro eléctrico en caso de no pago de dicha deuda”.


“Que, en estas condiciones, el comportamiento de la recurrida se revela como caprichoso, infundado e ilegal, pues mantiene y exige el pago de una deuda cuya determinación carece de respaldo suficiente y cuyo origen no ha sido debidamente explicado, condicionando además la continuidad del suministro eléctrico al pago íntegro de esos montos. Tal proceder importa una afectación directa del derecho de propiedad del actor sobre los recursos económicos que se le pretende exigir, sin causa justificada, así como sobre el uso pacífico del servicio contratado, configurándose con ello la vulneración de las garantías constitucionales invocadas y justificándose, en consecuencia, la intervención de esta Corte para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción cautelar deducida por Marko Magdic, en favor de Atika S.A., en contra de Enel Distribución Chile S.A. y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la aludida empresa:


i.- Suspender toda medida de corte de suministro eléctrico de la sucursal de Avda. Vitacura N°5770, de Atika S.A.


ii.- Dar respuesta detallada al recurrente del origen, forma de cálculo y demás especificaciones técnicas que respalden el cobro de la deuda o saldo pendiente de arrastre, en un plazo de 15 días, informando a esta Corte.


iii.- Suspender el cobro de la deuda o saldo pendiente de arrastre, distinto a las facturaciones mensuales posteriores, mientras no se dé cumplimiento a la totalidad de las medidas ordenadas por esta Corte”.


europapress