Principal Seguros de Vida S.A. ha citado a Junta Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 26 de junio próximo, a las 9:00 horas, con el objeto de que los accionistas se pronuncien sobre aprobar la fusión por incorporación de Compañía de Seguros de Vida Principal S.A. (sociedad absorbida) en la sociedad (fusión), como operación entre partes relacionadas de conformidad con los términos del Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA).
Para ello, se podrán a disposición de los accionistas en el domicilio social y en el sitio web de la sociedad www.principal.cl, el informe del evaluador independiente emitido por KPMG Auditores Consultores Limitada con fecha 9 de junio de 2026; y las opiniones individuales de los directores de la sociedad.
La Junta también votará la aprobación de los documentos que servirán de base para la fusión, en particular, los Estados Financieros Individuales de la sociedad al 31 de marzo de 2026 auditados por EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesoría Ltda., el informe pericial de la fusión preparado por Karen Garrido Rojas y, en general, todos los antecedentes previstos en el artículo 155 del Reglamento de Sociedades Anónimas; así como la relación de canje de las actuales acciones de la sociedad absorbida por acciones de la sociedad que ésta, en su calidad de sociedad absorbente, emitirá para ser entregadas a los accionistas de la Sociedad Absorbida en virtud de la fusión.
Aumento de capital
A su vez, la Junta se pronunciará sobre el aumento de capital de la sociedad necesario para llevar a efecto la fusión por la cantidad de $2.100.253.273, o aquel otro monto que determine la Junta, mediante la emisión de 21.797.494 nuevas acciones que se distribuirán entre los accionistas de la sociedad absorbida, Compañía de Seguros de Vida Principal S.A., en la cantidad, forma y según la razón de canje que la Junta acuerde.
Tendrán derecho a participar en la Junta los titulares de acciones que figuren como tales en el Registro de Accionistas de la sociedad en la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de celebración de la Junta. La calificación de poderes, si procediere, se efectuará el mismo día de la Junta y previamente a su realización.