Levantamiento del secreto bancario: cómo lograr el desempate en el Senado

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Francisco Pinochet C.

El empate en el Senado sobre el levantamiento del secreto bancario sin autorización judicial previa fue presentado como una defensa de las garantías constitucionales. Pero el debate real es otro: si el control judicial preventivo en materia de inteligencia financiera es una garantía sustantiva o un ritual heredado que hoy genera asimetrías competitivas en el sistema financiero.


Es natural que exista desconfianza estructural hacia la administración pública. Esa cautela histórica forma parte del constitucionalismo moderno. Sin embargo, no toda función administrativa es equivalente. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es una unidad técnica especializada, con competencias estrictamente delimitadas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. No sanciona, no incauta, no formaliza: analiza información financiera.


El proyecto que generó empate no elimina el secreto bancario ni habilita un acceso indiscriminado. Permite que la UAF requiriera información bancaria -respecto de personas naturales y jurídicas- sin orden judicial previa en supuestos específicos: i) cuando existieran Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS); ii) cuando se tratara de operaciones sobre umbrales objetivos definidos por ley; y iii) cuando el análisis estuviera estrictamente orientado a verificar coherencia financiera en materia de lavado o financiamiento del terrorismo.


No se trata de abrir cuentas sin causa ni de habilitar fiscalizaciones tributarias encubiertas. La finalidad era acotada y legalmente delimitada.


La decisión estratégica estadounidense

Estados Unidos resolvió esta tensión hace décadas y la consolidó tras el 11 de septiembre de 2001. Con la Bank Secrecy Act y la USA PATRIOT Act, el sistema financiero fue integrado estructuralmente a la estrategia estatal contra el lavado.


Los bancos deben reportar transacciones relevantes, informar actividades sospechosas y aplicar estrictos controles de KYC (Know Your Customer), es decir, verificar identidad, actividad económica y origen de fondos de sus clientes. Esa información fluye hacia la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network), la unidad de inteligencia financiera del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.


En la etapa administrativa, las agencias pueden acceder a esos datos sin orden judicial previa. El juez interviene cuando existen medidas intrusivas reales: congelamiento de activos, incautaciones o procesos penales.


Estados Unidos no eliminó garantías. Desplazó el control judicial desde la fase preventiva informativa hacia la fase sancionatoria.


El verdadero límite: la finalidad

Si la UAF accede a información bancaria bajo una habilitación legal estrictamente vinculada al lavado de activos y esa información es utilizada posteriormente para fines distintos -por ejemplo, para fundamentar una fiscalización del Servicio de Impuestos Internos sin conexión real con lavado- esa utilización debe constituir prueba ilícita.


El principio de especialidad y finalidad exige que la información obtenida bajo un título habilitante determinado no pueda desviarse hacia otros fines.


Aquí está la garantía sustantiva: la regla de exclusión probatoria. Es más potente sancionar el uso indebido que bloquear preventivamente el acceso técnico inicial.


Un diseño moderno puede permitir acceso preventivo limitado y estrictamente trazable, pero establecer que cualquier desviación de finalidad genera nulidad probatoria y responsabilidad funcional.


La asimetría competitiva

No se trata de afirmar que Chile sea hoy un refugio ilícito ni que su sistema financiero esté capturado por estructuras criminales. El punto es más técnico: en mercados financieros globalizados, las diferencias regulatorias generan incentivos comparativos.


Si economías desarrolladas operan con inteligencia financiera temprana y acceso administrativo regulado, mientras Chile mantiene un esquema más rígido de control judicial previo en la fase informativa, se produce una asimetría.


El riesgo no es reputacional inmediato. Es estructural: que el sistema chileno pueda percibirse como relativamente más lento en la detección temprana de flujos complejos.


Persistir en un modelo de autorización judicial previa para cada acceso informativo puede traducirse en menor velocidad de reacción frente a estructuras sofisticadas que operan con asesoría especializada y arquitectura transnacional.


El control preventivo del juez como símbolo

El control judicial preventivo en esta fase no implica contradictorio ni debate probatorio pleno. Es una autorización basada en antecedentes administrativos preliminares.


La pregunta estratégica es directa: ¿protege mejor al ciudadano honesto un trámite previo formal o un sistema donde cualquier desviación posterior activa nulidad probatoria y responsabilidad efectiva?


El modelo estadounidense posterior al 11-S demuestra que el control ex post puede coexistir con el Estado de Derecho cuando existe trazabilidad, auditoría y sanción.


 La verdadera garantía no es el sello previo del juez. Es la consecuencia jurídica real del abuso.


En un entorno financiero globalizado, las decisiones institucionales también tienen costo competitivo. Y el crimen organizado no espera a que terminemos de deliberar.


Francisco José Pinochet Cantwell

Doctor en Derecho

Universidad Nacional de Rosario, Argentina 

LL.M California Western School of Law, USA

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