Corte de Santiago condena a médico cirujano por incumplimiento de contrato de mutuo

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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó, con costas, la sentencia que no dio lugar a la demanda de cobro de préstamo interpuesta y, en su lugar, le ordenó a médico cirujano proceder a restituir la suma de $100.000.000 debidamente reajustada, monto que le facilitó una amiga de su madre.


En fallo unánime (causa rol 7.408-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Hernán López y el abogado (i) Luis Hernández– estableció que en la especie hubo un acuerdo de voluntades entre las partes y que la entrega del dinero fue a título de un contrato de mutuo; es decir, un acuerdo legal donde una parte (el mutuante) entrega dinero o bienes fungibles a la contraparte (mutuario), la que se obliga a devolver una cantidad equivalente.


“Que el demandado no controvirtió la entrega de la suma dineraria, por lo que corresponde dilucidar el significado y alcance de dicha entrega”, plantea el fallo.


“Importa, de partida, destacar que el testimonio de oídas no es descartable solo por serlo así, puesto que el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil establece que dicho testimonio puede ser considerado base de presunción judicial, y corresponde al sentenciador, entonces, descartar los errores de percepción, y de interpretación del testigo y corroborarlo por datos objetivos”, añade.


La resolución agrega que: “En la especie la testigo María Eugenia Murua dio cuenta de que la demandante ‘le prestó’ cien millones de pesos al demandado. Y su testimonio contiene elementos de temporalidad de los hechos, de ubicación especial (la cena en un restaurant la cual reconoce el demandado) y de intentos de obtener su devolución (uno de ellos pasado un año y allí hay concordancia y corroboración con los dichos del propio demandado quien reconoce que pasado un año se le pidió la restitución del dinero) que permiten darles a tales dichos elementos de credibilidad y plausibilidad”.


“Que, por lo demás, la tesis alternativa del demandado, esto es, que la suma correspondería a un ‘pago por reconocimiento’, no logró ser establecida por este. Su primer testigo, incluso, refuta este pago ‘por reconocimiento’ y lo lleva a un pago por servicios profesionales y su segundo testigo, si bien refrenda un pago ‘por apoyo y contención’, la fuerza persuasiva de sus dichos es notoriamente endeble atendida la forma a que llegó a conocer de los hechos (intermediado por otro tercero)”, releva.


Para el tribunal, en la especie: “(…) también importa destacar que la suma de dinero que la demandante entregó al demandado no es una suma exigua, de las que pueden ser transferidas en una cena, sino que ingente y que entre demandante y demandado no hay relación de parentesco cercano, que permita barruntar el ejercicio de una donación graciosa, sino tan solo una amistad derivada de una previa entre la actora y la madre del demandado”.


“Que –prosigue–, adicionalmente, las máximas de la experiencia indican que las personas, en general, son medianamente prudentes y no toman decisiones claramente temerarias o demasiado riesgosas, y la edad y calidad de docente de la actora permiten vislumbrar más bien prudencia y no temeridad. Asimismo, y por regla general, no se llevan a cabo prestaciones excesivas y extraordinarias sin la presencia de una situación de emergencia, que no es el caso”.


“Que, de acuerdo con lo razonado, es posible establecer que hubo acuerdo de voluntades en que la entrega del dinero de la demandante al demandado lo era a título de un contrato de mutuo”, concluye el fallo.


Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, en cuanto se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por doña Eugenia Lucía María Elena Daroch Villa en contra de Víctor Eduardo Valverde Palma y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la demanda de folio 1, condenándose al demandado Víctor Eduardo Valverde Palma a pagar a la actora Eugenia Lucía María Elena Daroch Villa la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), la que deberá solucionarse debidamente reajustada, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, con costas al haber resultado el demandado totalmente vencido”.

europapress