La Corte Suprema rechazó los recursos de queja impetrados en contra de la sentencia que decretó, en procedimiento abreviado, la absolución a José Miguel Serrano Silva de la acusación fiscal que le atribuía autoría en el delito de fraude al fisco. Ilícito supuestamente cometido, entre octubre de 2014 y abril de 2015, periodo durante el cual se desempeñó como secretario general de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
En fallo dividido (causa rol 10.641-2024 y acumuladas), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– desestimó la procedencia de los recursos de queja al ser utilizados por los recurrentes como una tercera instancia para impugnar una sentencia contraria a sus pretensiones.
“La jurisprudencia de esta Corte Suprema ha descartado que este recurso pueda significar la apertura de una tercera instancia –que nuestro sistema procesal no acepta– o que fuese un medio apto para imponer opiniones o interpretaciones discutibles (SCS, 11.09.2012, Nro. Legal Publishing 62695)”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en materia procesal penal, se intensifica el aludido criterio, desde que privilegia la discusión y resolución de los asuntos solo ante los juzgados de primera instancia, limitando notoriamente la revisión de los hechos y el derecho por tribunales de alzada a determinadas decisiones susceptibles del recurso de apelación, dentro de las cuales se encuentra la sentencia pronunciada en un procedimiento abreviado. La regla general, por ende, es que las resoluciones no son apelables”.
“La vía del recurso de nulidad, por otro lado, también está circunscrita a causales concretas y que se refieren a la existencia de vicios, ya sea en la tramitación del procedimiento o en la dictación de sentencia, que sean de trascendencia, sin admitir el examen directo de los hechos y el derecho, sino solo de la concurrencia del motivo de invalidación”, añade.
“De este modo, resulta palmario que, en el proceso penal, el control de las decisiones de los tribunales de garantía y orales por superiores jerárquicos es acotado, por lo que ha de ser aún más acuciosa la alegación y el posterior análisis sobre la concurrencia de una falta o abuso grave”, releva el fallo.
Para la Sala Penal: “(…) dicho lo anterior, no cabe sino advertir que los recursos de quejas interpuestos en el presente caso cuestionan la interpretación que los juzgadores de ambas instancias han dado a los preceptos legales invocados por los intervinientes en sustento de sus posiciones jurídicas. Por lo que no satisface el presupuesto básico de señalar clara y específicamente las faltas o abusos que se imputan a los recurridos, más bien desarrolla los argumentos propios de un recurso de apelación, no pudiendo entenderse configurados aquellos por el solo hecho de confirmarse un fallo en alzada”.
“Que en ese contexto –ahonda–, llegar a compartir los postulados en los que los quejosos sostienen la imputación de las faltas o abusos, importaría adherir a las sucesivas interpretaciones y soluciones por las que optan, fundamentalmente respecto de los hechos de la acusación, su calificación jurídica y la suficiencia de los antecedentes que obra en la investigación para tener por acredita su existencia y la calidad de autor del imputado, los que, a juicio de los recurrentes, son suficientes para fundar una sentencia condenatoria, considerando especialmente que Serrano Silva aceptó el procedimiento abreviado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y las consecuencias que derivan de esa aceptación”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, apareciendo del mérito del libelo, que en él se plantea solo una discrepancia con lo decidido por los jueces recurridos, que no implica de ningún modo la falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o relevancia que exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales y, atendido que el recurso de queja no constituye una ‘tercera instancia’, destinada a revisar los supuestos establecidos por los jueces del fondo, no queda sino desechar los recursos de queja interpuestos”.
“Que, no obstante ser suficiente lo expresado para rechazar los recursos de queja interpuestos, debe también considerarse que los recurrentes no explicaron la sustancialidad o trascendencia respecto a la falta o abuso reprochada a la jueza de primera instancia consistente en efectuar un interrogatorio al acusado que vulneró el derecho al debido proceso, desde que los ministros recurridos eliminaron, conforme a lo expresado en su informe y según se lee en el fallo recurrido, todas las referencia a esa actuación y al contenido de la declaración del imputado, haciendo alusión a los hechos descritos y a los antecedentes de la investigación, los que son relacionados con los preceptos legales que estiman aplicables, razonamientos estos últimos en que fundan su decisión de confirmar la sentencia apelada”, afirma la resolución.
“Los recursos omiten, entonces, cómo la vulneración a las garantías señaladas como infringidas, influyeron causalmente en el resultado del procedimiento abreviado y en la decisión de confirmar la sentencia absolutoria dictada por la juez de garantía”, concluye el fallo.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.