La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa de telecomunicaciones WOM al pago de una multa de 50 UTM, por infringir la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
En fallo unánime (causa rol 2.006-2023), la Decimocuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ángel Muñoz, la ministra María Alejandra Rojas y el abogado (i) Jorge Benítez– acogió la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), tras establecer que la empresa no dio cumplimiento a la prohibición de enviar publicidad o comunicaciones promocionales a cliente que solicitó el bloque de dichos mensajes.
“Que, de la prueba rendida en autos, aparecen diversos mensajes de texto dirigidos al consumidor reclamante, entre mayo y hasta el 9 de junio de 2022, emanados de la plataforma https://web.wom.cl, sin que la denunciada lograra desvirtuar tal hecho, puesto que los antecedentes incorporados por esa parte, solo dan cuenta de haber cursado la solicitud de bloqueo pero, ninguno de ellos demuestra que efectivamente aquellos mensajes recibidos con posterioridad a la denuncia del consumidor, no hayan emanado del proveedor, atendido especialmente, el tenor de dichos mensajes, los que reflejan promociones, ofertas y publicidad de la empresa WOM, dirigidos al denunciante, a saber: ‘viernes 27 de mayo de 2022: Hasta el martes 31/05! Todas tus recargas desde $1.000 incluyen GIGAS ILIMITADOS por 10 días. Recarga por cualquier medio o en https://wom.cl/recargas/’; ‘Plan exclusivo para ti! ¡Paga $5.593 x 3 meses en Plan 50GB +500 Minutos + RRSS y Música Libre! Solicítalo en https://web.wom.cl/50GB’; jueves, 9 de junio de 2022 ‘Obtén 3 GIGAS por 5 DÍAS en todas tus recargas desde $1.000 hasta el 11/06. Recarga por cualquier medio o en https://wom.cl/recragas/.’”, detalla el fallo.
“Lo anterior da cuenta que la empresa WOM, en definitiva, no dio cumplimiento a la prohibición de enviar publicidad o comunicaciones promocionales establecidas en los artículos 23 y 28 B de la Ley N°19.496, infringiendo de esta manera dichas normas, por lo que corresponde acoger la denuncia infraccional deducida por SERNAC en contra de la empresa WOM”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fs. 146 y siguientes y en su lugar, se declara que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa y se condena a la empresa WOM al pago de una multa de 50 UTM, por infringir lo dispuesto en los artículos 23 y 28 B de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas”.