La acreditación institucional no es un trámite administrativo, sino una señal pública de calidad, consistencia y responsabilidad que una universidad dirige a sus estudiantes y a la sociedad. Por eso, cuando una institución no logra acreditar en primera instancia y luego revierte ese resultado mediante apelaciones, el problema no es jurídico. Es de confianza.
El procedimiento es conocido: la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) evalúa, delibera y emite un juicio técnico. La normativa contempla instancias de reposición o apelación, Desde el punto de vista formal, el diseño es correcto, el problema aparece cuando el fallo final contradice el diagnóstico inicial, sin que exista evidencia clara de mejoras estructurales verificables en el corto plazo. En ese escenario, la discusión deja de ser técnica y pasa a ser institucional y si una universidad es considerada no acreditable por no cumplir estándares en gestión, calidad académica o sostenibilidad, resulta legítimo preguntarse qué cambia realmente entre un fallo y otro para alterar ese juicio. Cuando la respuesta no reside en transformaciones profundas, sino en reinterpretaciones del proceso, la señal se vuelve confusa.
Aquí emerge un riesgo mayor asociado a que el proceso de acreditación comience a ser percibido como “reversible por ventanilla”, más que como resultado de una mejora sustantiva. No porque las apelaciones sean ilegítimas, sino porque su uso reiterado y exitoso puede instalar la idea de que un rechazo no es nunca definitivo, sino una etapa negociable del proceso. En ese punto, la acreditación deja de operar como un estándar exigente y pasa a entenderse como un resultado ajustable. En realidad, si una decisión fundada de la CNA puede ser revertida sin cambios de fondo, ¿qué es lo que está fallando: el juicio técnico inicial o el diseño del sistema que lo relativiza? Las consecuencias no son menores y para las instituciones que cumplen los estándares desde el inicio, el sistema pierde coherencia, la señal de calidad se vuelve ambigua y el modelo de financiamiento estatal comienza a tensionarse.
Conviene insistir que nadie discute el derecho a apelar, lo que está en cuestión es el efecto sistémico de esas apelaciones cuando terminan debilitando la autoridad técnica del proceso original. Un sistema de aseguramiento de la calidad robusto no se define solo por la existencia de instancias de revisión, sino por la consistencia entre diagnóstico, decisión y resultado final.
El sistema de acreditación chileno cumple un rol central en la garantía de eficacia de la educación superior, particularmente en un contexto marcado por la entrada en vigencia de nuevos criterios y estándares más exigentes y orientados a fortalecer la calidad, la gobernanza y la sostenibilidad institucional. En esta etapa de transición, resulta especialmente relevante preservar la coherencia y consistencia del sistema, de modo que las decisiones sean comprensibles y legítimas para la comunidad académica y ante la ciudadanía.
En ese sentido, parece razonable que la decisión técnica inicial gravite con mayor peso en el resultado final del proceso y se limite severamente el espacio discrecional. Porque cuando una evaluación se revierte sin una mejora visible, el problema ya no concierne a una institución en particular, sino a la señal que el sistema entrega respecto de cómo resguarda y garantiza la calidad de su trabajo.
Prof. Luis A. Riveros
Emérito Universidad de Chile