En el actual debate sobre seguridad pública ha reaparecido con fuerza la idea de crear un registro de vándalos, iniciativa que busca identificar y generar consecuencias jurídicas respecto de quienes participan en actos de destrucción de bienes públicos, violencia urbana o alteración grave del orden público. Desde una perspectiva estrictamente constitucional, conviene decirlo sin ambigüedades: la creación de un registro de esta naturaleza no es, por sí sola, inconstitucional.
La Constitución Política de la República de Chile no prohíbe la existencia de registros estatales con efectos jurídicos desfavorables. Muy por el contrario, el ordenamiento chileno ya contempla múltiples registros de este tipo: i) el registro de condenas penales, ii) los registros de infractores ambientales o sanitarios, iii) el registro de inhabilidades para trabajar con menores y, más recientemente, con el iv) registro de deudores de pensiones alimenticias, que impone consecuencias patrimoniales y administrativas relevantes a quienes incumplen una obligación legal calificada como socialmente grave.
Todos ellos comparten un mismo presupuesto: se fundan en una infracción grave previamente declarada mediante un procedimiento con debido proceso, y sus efectos son proporcionales al reproche jurídico involucrado.
En ese sentido, un registro de vándalos resulta constitucionalmente admisible si cumple con ciertos requisitos mínimos: creación por ley formal; inscripción basada exclusivamente en sentencias firmes o sanciones administrativas con garantías equivalentes; consecuencias jurídicas proporcionales; temporalidad razonable; y un estricto régimen de protección de datos personales. Diseñado de ese modo, el registro no sería una sanción arbitraria, sino una consecuencia jurídica accesoria asociada a conductas que efectivamente lesionan el interés público.
Sin embargo, que el registro sea posible en abstracto no significa que todo pueda ser incluido en él. Y es precisamente aquí donde el debate comienza a extraviarse.
En los últimos días se ha planteado la posibilidad de incorporar a los comerciantes ambulantes dentro de un eventual registro de vándalos. Esta propuesta no solo es jurídicamente incorrecta, sino que vulnera de manera frontal principios básicos del derecho constitucional y sancionatorio.
El comercio ambulante, en Chile, no constituye vandalismo. En la generalidad de los casos se trata de una infracción administrativa o municipal, sancionada con multas, decomisos o retiro del lugar, conforme a ordenanzas locales. No hay daño deliberado a bienes públicos, no hay violencia, no hay destrucción, ni mucho menos un reproche penal equivalente al que justifica la existencia de un registro estigmatizante.
Equiparar el ejercicio del comercio ambulante con actos de vandalismo supone un error categorial grave: se confunde una falta administrativa de orden económico-urbano con conductas que implican lesión material, violencia o destrucción del espacio común. Desde el punto de vista jurídico, se trata de fenómenos radicalmente distintos, que no pueden recibir el mismo tratamiento sin infringir el principio de igualdad ante la ley.
Pero el problema más profundo es de proporcionalidad. El principio de proporcionalidad -pilar del constitucionalismo moderno- exige que toda medida restrictiva de derechos sea idónea, necesaria y razonable en sentido estricto. Incluir a comerciantes ambulantes en un registro de vándalos no supera ninguno de estos estándares. No es idóneo para prevenir vandalismo; no es necesario, porque ya existen mecanismos municipales suficientes; y resulta manifiestamente desproporcionado, pues genera efectos estigmatizantes y excluyentes frente a conductas de baja entidad jurídica.
Más aún, un registro de vándalos tiene consecuencias que trascienden la multa: puede implicar exclusión de beneficios estatales, afectación reputacional y restricciones administrativas duraderas. Aplicar esos efectos a una simple infracción municipal equivale, en los hechos, a crear una sanción cuasi-penal sin delito, sin juez natural y sin proporcionalidad, lo que es abiertamente incompatible con el Estado de Derecho.
Finalmente, no puede omitirse una dimensión social relevante: el comercio ambulante -aunque informal- es en muchos casos una actividad de subsistencia. Convertir a quienes la ejercen en “vándalos” mediante un registro estatal no resuelve el problema de fondo, sino que profundiza la exclusión, transformando una política de orden urbano en un mecanismo de castigo social estructural.
A lo anterior debe añadirse un elemento que no es menor desde la perspectiva constitucional y social. El comercio ambulante, aun siendo una actividad informal y sujeta a regulación municipal, constituye en muchos casos una actividad de subsistencia económica, que expresa un esfuerzo deliberado por obtener ingresos a través del trabajo y no mediante la comisión de delitos. Existe en ello una voluntad clara de ganarse la vida de manera básica pero honrada, lo que resulta jurídicamente relevante al momento de evaluar el reproche estatal. Es cierto que el comercio ambulante puede generar tensiones con el comercio establecido y situaciones de competencia desleal, pero incluso en ese escenario subyace una conducta que busca la integración económica y no la marginalidad delictiva. Calificar a quien intenta subsistir mediante el trabajo como “vándalo” no solo es desproporcionado, sino que invierte perversamente el sentido de la política pública, castigando el esfuerzo por mantenerse fuera de la delincuencia en lugar de incentivarlo.
En síntesis, sí es constitucionalmente posible crear un registro de vándalos, siempre que se diseñe con rigor jurídico y respeto por las garantías fundamentales. Pero precisamente por esas mismas razones constitucionales, el comercio ambulante no puede ni debe ser incluido en él. Hacerlo no sería una medida de orden público, sino una renuncia a los principios básicos que distinguen al derecho sancionador de la mera arbitrariedad.
Francisco José Pinochet Cantwell
Doctor en Derecho
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
LL.M California Western School of Law, USA