Señor director:
Existe una errónea percepción popular de que una huelga de pilotos exime a la aerolínea de responsabilidad, calificándola como "fuerza mayor". Jurídicamente, esto es incorrecto. La jurisprudencia establece que la huelga del personal propio de una compañía no es caso fortuito, por lo que la aerolínea mantiene plenamente su obligación de cumplir el contrato de transporte.
El marco legal chileno (Código Aeronáutico y Ley del Consumidor) otorga al pasajero cuatro derechos irrenunciables ante este incumplimiento. Primero, el Derecho de Opción: se puede elegir entre la reprogramación (o transporte alternativo) o el reembolso total del pasaje. Segundo, el Derecho a Asistencia Integral, que incluye alojamiento, alimentación y traslados, ya que el evento es imputable a la empresa.
Además, existe el Derecho a Indemnización por perjuicios económicos o daño moral, demandable ante el Juzgado de Policía Local. Finalmente, los afectados pueden reclamar ante el SERNAC para iniciar procedimientos colectivos. La clave es la proactividad: documentar todo y reclamar por escrito para asegurar que la solución se ajuste estrictamente a la ley.
Sebastián Bozzo
Decano Facultad de Derecho
Universidad Autónoma de Chile