El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios establece la posibilidad de solicitar la devolución del remanente del IVA crédito fiscal generado por la compra de activo fijo, procedimiento que se hace a través de un trámite ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Pese a que las instrucciones legales y administrativas son relativamente sencilla, la probabilidad de lograr esta devolución es relativamente baja.
Son diversos los motivos. Un estudio que realizaron estudiantes de la carrera de Contador Público y Auditor de la Universidad de Santiago estableció desde errores de cálculos hasta el cuestionamiento de la validez del IVA crédito fiscal, pues es recurrente que los fiscalizadores cuestionan la pertinencia de la adquisición o de la estrategia de negocios aplicada en las transacciones que son el fundamento para la generación del remanente.
No es difícil colegir que profesionales con extensa experiencia tendrían mayor probabilidad de éxitos en los menesteres a realizar para obtener las devoluciones, pero el estudio arrojó que este factor no es determinante.
En efecto, no se encontró evidencia estadística para afirmar que, a mayores años de ejercicio profesional se logre la devolución en menor tiempo y sin generar observaciones ni objeciones por parte de los fiscalizadores del SII que realizan la verificación y exactitud de la solicitud presentada. Tampoco se encontró relevancia respecto al género, con lo cual puedo afirmar que cualquier profesional, hombre, mujer, con mayor o menor experiencia, tiene la misma probabilidad de experimentar la objeción, cuestionamiento y hasta el rechazo completo de la solicitud presentada.
Es por lo anterior que, en la práctica, resulta irrelevante contratar a oficinas contables con dilatada experiencia y prestigio o contratar a profesionales nóveles en estas tramitaciones, pues es transversal la posibilidad de enfrentar problemas en la tramitación.
Si la experiencia no es relevante ¿por qué resulta tan complicado impetrar un beneficio que está establecido en la ley? La respuesta es bastante fácil: si en la tramitación depende de dos partes, el contribuyente y en SII, y si el talante del contribuyente resulta fútil en esta materia y si la normativa está consagrada en una ley (la cual es genérica y de igual aplicación para todos los contribuyentes) solo nos queda deducir que la complejidad está en la operatoria de la fiscalización y/o tramitación que hace el SII de las solicitudes.
Hoy en día, el organismo fiscalizador cuenta con mucha información sobre las transacciones de los contribuyentes gracias a que periódicamente se declara en forma electrónica los impuestos mensuales, siendo el IVA pagado por las compras y servicios en que incurren los contribuyentes la información más relevante.
Como ya he señalado en otras oportunidades, la página web del SII ha tenido varios problemas desde marzo, evidenciando la necesidad de destinar mayores recursos para lograr su actualización. Sin embargo, la saturación de usurarios y el ataque de hackers la ha hecho vulnerable y no es descabellado pensar que su ineficiencia provoca que los fiscalizadores asuman que hay solicitudes con vicios, al no procesar correctamente el sistema la información obtenida de los formularios mensuales.
Así también, puedo conjeturar que los fiscalizadores y su actitud ante el contribuyente representa un factor de riesgo en estos trámites, que provocan dilaciones y problemas en la tramitación.
Pese a que el estudio realizado adolece de algunos elementos como tamaño de muestra y estadígrafo utilizado, no es menos cierto que arroja un interesante elemento a considerar, al evidenciar que la experiencia de los profesionales no es garantía de éxito, sino que se está al criterio y acción fiscalizadora de los funcionarios del SII y de sus sistemas computacionales.
Prof. Germán R. Pinto Perry
Director de Programas de Especialización Tributaria
Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC
Universidad de Santiago