Perjudicial formalización

|

Germau0301n Pinto (1)


En el periodo de mis vacaciones fui testigo de algo muy particular. En la costanera del balneario donde estaba disfrutando de unos placenteros días, habían food truck que ofrecían sándwich, bebidas, dulces y otras delicias. También habían afincados en la vereda, algunos comerciantes informales. Un día, con mucho asombro, vi a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos clausurando a uno de esos food truck; el motivo, no emisión de boleta aplicando el cierre del local por tres días.


Fue muy lamentable porque la señora que atendía y preparaba la comida, tendría tres días menos de ingresos, lo que generaría una importante merma, máxime si en la época estival es cuando logran generar los recursos financieros que la mantendrán durante el resto del año.


Luego de ver este procedimiento, totalmente legal y correcto por parte de los funcionarios del SII, consulté a los comerciantes informales que estaban cerca, si también los habían fiscalizados. Ellos me indicaron que no, porque “solo fiscalizan a los amigos establecidos”. Tremenda sorpresa me dio su respuesta y mucha preocupación porque se está perjudicando a un comerciante establecido y no se fiscalizaba a quienes no pagan IVA, no pagan renta, no pagan patentes, etc.


Sin embargo, no es tan fácil para aplicar la ley a esos comerciantes. En primer lugar, para poder aplicarles la multa, los funcionarios del SII deben solicitar una identificación, facultad de la cual no están dotados. Es más, ni los guardias municipales, aquellos que arriesgan su vida para garantizar la seguridad de los ciudadanos, pueden pedir el carné a personas sospechosas. Con mayor razón están inhabilitados los fiscalizadores y, por ende, resulta improcedente la multa.


Por otro lado ¿qué local clausurarán si están en la calle? Sería ridículo colocar un cartel de “clausurado” a un escaño de la costanera que ocupan o, tal vez, anudar los zapatos de los comerciantes para inmovilizar su desplazamiento y así ejercer el mismo efecto de la clausura de un comerciante establecido. Así también sería imposible ir a domicilio de éstos para colocar algún sello en las puertas, debido a que es desconocido al no haber realizado el trámite de inicio de actividades.


Esta situación evidentemente genera una diferencia injusta para quienes están formalizados.


¿Debemos solucionar esta situación o solamente clausurar a los formalizados? sin duda que no y me consta que el Servicio está elaborando planes para ejercer fiscalización al comercio informal.


Creo, además, que esto debe ser analizado por el futuro Consejo Asesor que nació gracias a la Ley de Cumplimiento Tributario y que cuyos miembros aún están en proceso de selección (les deseo mucha suerte a varios conocidos que están en esa carrera), pues deben opinar y apoyar en los planes de fiscalización que el Director Nacional elabore.


Si bien la aplicación de la ley puede generar diferencias y situaciones arbitrarias, es importante que el Servicio pueda aplicar sus facultades de fiscalización a todos quienes realizan actividades económicas, aunque en la práctica existan situaciones operativas que hagan infructuosas sus medidas. Esto se logrará con el diseño eficiente de políticas y procedimientos con que cuenta en la actualidad y que, de seguro, están siendo desarrollados por las autoridades.


Esperemos que prontamente se vean los frutos de estas futuras acciones y directrices


Prof. Germán R. Pinto Perry

Director de Programas de Especialización Tributaria

Centro de Investigación y Estudios Tributarios NRC

Director de CAPIC

Universidad de Santiago

europapress