Los PSP informados cumplen ante la Comisión los requisitos establecidos en las disposiciones transitorias del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF) modificado en julio de 2024.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras recibir las declaraciones de intención para someterse y adaptar sus actividades a los términos de adquirencia transfronteriza regulada, conforme a lo indicado en los capítulos III.J del CNF, los proveedores de procesamiento de servicios de pagos (PSP) habilitados para continuar realizando adquirencia transfronteriza son:
Cabe recordar que la normativa de la CMF que adecúa las modificaciones regulatorias de los Capítulos III.J del CNF se encuentra en revisión de los comentarios recibidos de la consulta pública que finalizó el día 7 de febrero. Luego de la publicación definitiva de las normas mencionadas, los PSP que hagan adquirencia transfronteriza deberán cumplir con las condiciones necesarias para su registro antes del diciembre 2025.